REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007908
ASUNTO : BP01-P-2011-007908


Visto el escrito presentado por la DRA. MILAGROS GOITIA, por una unidad del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 25/09/2011, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 474, LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 413, aplicación del CONCURSO REAL DE DELITO, articulo 88 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de TAYUPO MAITA JAIME RAFAEL, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem y se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de las contempladas en el articulo 256 del Codito Orgánico Procesal Penal Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su defensor de confianza ABOG. JOSE ANTONIO MARIN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:

Se califica la aprehensión de el imputado JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem..

Riela al folio tres (03) y vto. DENUNCIA DINV-051-11, interpuesta por el ciudadano TAYUPO MAITA JAIME RAFAEL… al folio 05 y su vlto ACTA POLICIAL, de fecha 25/09/2011, suscrita por el funcionario OFICIAL ALFREDO HERNANDEZ, adscrito a la Policía de San Mateo del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ. Cursa al folio siete (07) REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA… al folio 08 ACTA DE INSPECCION TECNICA OCULAR, de fecha 25/09/2011… al folio 10 CONSTANCIA, emanada del CDI, de san mateo, al ciudadano TAYUPO MAITA JAIME…al folio 11 CARNET DE PORTE DE ARMA Y CARACTERISTICAS DEL ARMA DE FUEGO.

Por cuanto existen elementos de convicción en contra del imputado: JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 474, LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 413, aplicación del CONCURSO REAL DE DELITO, articulo 88 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de TAYUPO MAITA JAIME RAFAEL, considerando las circunstancias contenidas en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a una presunción razonable de peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad, respecto a un acto concreto de la investigación; esto por la pena que pudiere llegar a imponerse, las circunstancias relacionadas con el daño causado, así como la conducta predelictual del imputado, y su arraigo en la localidad, permiten estimar a este Juzgador que esta medida se pudiera cumplir con una menos gravosa como la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º, 5º y 6º consistente en: 1) Presentación por ante la oficina de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) DÍAS. 2) Prohibición de portar armas de fuego, y, 3) Prohibición de acercarse a la victima. Asimismo se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricción, toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. Así como la solicitud de apartarse de la Calificación Fiscal. todo ello con fundamentó a los principios rectores del proceso penal, como lo son la de presunción de inocencia afirmación de libertad, y estado de libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, dado en virtud en la pena que pudiere llegar a imponerse en el presente caso no excede de su limite máximo de diez años, aparte de poseer arraigo en la localidad, no hacen presumir el peligro de fuga declarándose procedente la solicitud del Ministerio Publico, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la pre calificación, aunado a que el fundamento en el cual se basa el precitado defensor son cuestiones de fondo el cual le esta vedado a esta Juzgadora entrar a valorar en esta fase inicial del proceso penal.

Líbrese Oficio a la Policía del Municipio Libertad, participando lo aquí decidido. Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.605, natural de Sucre, Estado Sucre, donde nació en fecha 03/08/84, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de: Jose Zacaria y Cenovia de Zacaria, residenciado en: Av. Bolívar, calle Páez, quinta Lezama, casa Nº 84 Lecherías Municipio Urbaneja, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, Previsto en el articulo 474, LESIONES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los Artículos 413, aplicación del CONCURSO REAL DE DELITO, articulo 88 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de TAYUPO MAITA JAIME RAFAEL. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,


DRA. EVELIN OSUNA

EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL.