REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001966
ASUNTO : BP01-P-2010-001966
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA , En su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, donde coloco a disposición de este Despacho, al imputado RICHARD AZOCAR GLOD, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem, asimismo pido copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensora Pública Penal, DRA. MARIA VISTORIA HEREDIA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 01, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado RICHARD AZOCAR GLOD, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.
SEGUNDO: Riela al folio tres (3) de la presente causa, Acta de investigación Penal, de fecha 15 de Abril de 2010, suscrita por el DETECTIVE WILMER GUEVARA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de las circunstancias del Modo Tiempo y Lugar en que fue aprehendido el ciudadano RICHARD AZOCAR GLOD, a quien no le fue incautado nada en el momento de la revisión corporal, pero al buscar en los alrededores, justo al lado de el, fue encontrado 01 envoltorio de material sintético, de color negro, contentivo en su interior de restos presuntamente de la droga denominada crack . Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la aprehensión del ciudadano RICHARD AZOCAR GLOD, no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control de Guardia, decreta la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION del ciudadano RICHARD AZOCAR GLOD, solicitada por la Vindicta Pública.
TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.
QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor del Imputado RICHARD AZOCAR GLOD, PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son a la presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 DE GUARDIA,
DRA. EVELIN OSUNA
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YESICA CALU
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