REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006312
ASUNTO : BP01-P-2011-006312
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04, a los ciudadanos VICTOR JOSE SEIJAS SIFONTES y LUIS JOSE MARIÑO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, en detrimento de LA COLECTIVIDAD, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, Abg. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Tercero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a los ciudadanos VICTOR JOSE SEIJAS SIFONTES y LUIS JOSE MARIÑO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 05:40 P.M.) Horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION, a los Ciudadanos: VICTOR JOSE SEIJAS SIFONTES, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.511.370, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, nacido en fecha 30/09/87, Soltero, residenciado en: CALLE ESPAÑA, BARRIO LA CARAQUEÑA, CASA SIN NUMERO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI y LUIS JOSE MARIÑO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.844.346, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, nacido en fecha 30/10/91, Soltero, residenciado en: POZUELOS, DETRÁS DE LA PREFECTURA, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI,; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal, en detrimento de LA COLECTIVIDAD; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04, DE GUARDIA.
DRA. DESIREE LAMAS
SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. KAREN VARELA
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