REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006355
ASUNTO : BP01-P-2011-006355
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con Competencia en materia de Defensa Ambiental de esta Circunscripción Judicial, DR. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, conforme a los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 47 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.494, de 27 años de edad, nacido 04-04-84, residenciado en la Calle Democracia, Nº 43m Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio de el AMBIENTE; Este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 07 de Febrero de 2011, se inicio la presente investigación, mediante acta Policial Suscita por el Coronel Ricardo Pérez Lugo, Sargento Mayor de Primera José Millán Figuera, …en la cual dejaron constancia de lo siguiente: “…Una vez en el sitio la comisión actuante observo una venta y cambio de aceites automotores ubicado en la acera de la vía publica…siendo atendido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, …quien manifestó ser el propietario de dicha venta y cambio de aceites automotores, …se efectuó inspección ocular en el sitio, avistando restos de aceites automotores dispersos en la acera producto de los cambios que realiza el mencionado ciudadano a los vehículos de las persona que solicitan su servicio, ya que no cuenta con recipientes para depositar los desechos de aceites lubricantes que se derraman en el proceso del referido cambio de aceite, apreciando que dichos desechos escuren en las cunetas de la calle montes del sector en referencia…”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ AZOCAR, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 17.410.494, de 27 años de edad, nacido 04-04-84, residenciado en la Calle Democracia, Nº 43m Sector Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ACTIVIDADES Y OBJETOS DEGRADANTES, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Penal de Ambiente, cometido en perjuicio de el AMBIENTE; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04,
DRA. DESIREE LAMAS
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARY RAMOS
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