REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007002
ASUNTO : BP01-P-2011-007002

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal 19 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON CASTILLO. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 20 de Febrero de 2006, se recibió por ante la Fiscalia 19 del Ministerio Publico, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ALVIS ESTANGA, quien expuso: “…Ayer 19-02-2006 a eso de las 03:00 de la tarde mi hijo Luis Ramón Castillo se encontraba jugando pool en el local Darwin ubicado al final de la Calle Guarico Bario Molorca a eso llegaron tres sujetos uno de nombre Joan Rodríguez, ex funcionario de la Policía del Estado de nombre Julio quien es funcionario y otro que también es policía se acercaron a mi hijo y cuando mi hijo volteo, le hicieron varios disparos y ahora mi hijo se encuentra Hospitalizado en el Razetti por las lesiones que sufrió…”

Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, no es posible acreditar la comisión de un hecho punible, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano FUNCIONARIOS POR IDENTIFICAR ADSCRITOS A LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS RAMON CASTILLO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALCIMAR TOVAR.