REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007230
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. ANGEL ROJAS E INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal 6 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 286 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano POR DETERMINAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANGEL CARVAJAL RUIZ. Este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:
HECHOS
Se inicia la presente investigación en fecha 27 de Septiembre de 2005, en virtud de acta policial suscrita por el ciudadano SILVIO GONZALEZ, adscrito a la Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 21, donde deja constancia que fue comisionado para que se trasladara para la averiguación de un presunto accidente de transito, en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA, ADYACENTE AL HOTEL TERAMUN, y una vez en el sitio del suceso, se pudo constatar de que se trataba de un arrollamiento de peatón lesionado, encontrándose en el lugar de los hechos, una comisión de la Policía Municipal de Urbaneja al mando del INSPECTOR LUIS MEDOZA, quien relato todo lo sucedido en el presente caso, acto seguido se procedió a elaborar la grafica del área de accidente, dejando constancia que el vehiculo involucrado fue removido de su posición final…”

Fundamente el Ministerio Público su solicitud en que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Por todas estas consideraciones del examen y revisión de las actas procesales, no es posible acreditar la comisión de un hecho punible, en virtud de que la victima no compareció por ante la medicatura, y por insuficiencia probatoria, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano POR DETERMINAR, por la presunta comisión de uno de los delitos de LESIONES, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO ANGEL CARVAJAL RUIZ; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA

ABG. ALCIMAR TOVAR.