REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000294
ASUNTO : BP01-P-2011-000294

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano FERNANDO RAFAEL GONZALEZ GRANADO, JESUS ALFONZO DE LA RESURECCION MARTINEZ MARTINEZ y MARCO ESTEFANO BALLEN MAFFEY, cometido en perjuicio del ciudadano DESCONOCIDO; este Tribunal Primero de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia en fecha 23 de Enero de 2011, mediante acta policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector ALBERTO MACHADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en el Poli Deportivo Simon Bolívar de Barcelona, mediante la cual deja constancia de la detención de los imputados, por estar pintando grafito y dibujos con spray en las paredes de Poli Deportivo en mención…” .

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida FERNANDO RAFAEL GONZALEZ GRANADO, JESUS ALFONZO DE LA RESURECCION MARTINEZ MARTINEZ y MARCO ESTEFANO BALLEN MAFFEY, cometido en perjuicio del ciudadano DESCONOCIDO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,

DRA. EVELIN OSUNA RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ALCIMAR TOVAR