REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001853
ASUNTO : BP01-P-2010-001853
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
VICTOR MANUEL MENDEZ RUIZ, Venezolano, donde nació en fecha 13-07-1988, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.105 de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de EDGAR MENDEZ Y GISELA RUIZ, residenciado en Calle El Sur Nº289 Chorreron guanta.
De la revisión efectuada a las actas procesales, así como al Sistema Juris 2000, se evidencia que al prenombrad imputad le fue acordada en fecha 16/04/2010, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, con presentaciones cada Treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, no existiendo ningún registro en el mentado sistema, incumpliendo de esta manera con la medida acordada, ya que se evidencia la inobservancia de manera injustificada de este a una medida dictada por un Tribunal, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, constituyendo la conducta del imputado contumaz. En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, conforme al articulo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA, la Medida Cautelar dictada en fecha 16/04/2010, al imputado VICTOR MANUEL MENDEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.105, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, acordándose de igual manera su captura, así como la suspensión de la Audiencia Preliminar hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura del mencionado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictada en fecha 16/04/2010, al imputado VICTOR MANUEL MENDEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.495.105, ya identificado en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinal 3°, en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01,
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DRA. EVELIN OSUNA RUIZ
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL
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