REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005886
ASUNTO : BP01-P-2010-005886
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361, y extensiva a su Núcleo Familiar, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en su articulo 42, y sugiere se inste al organismo policial designado a fin de que haga efectiva la Medida de Protección, este Tribunal observa:
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… En Fecha 08 de Noviembre de 2010 la Ciudadana FELICIA LEON, Quien en Acta de solicitud de Medida de Protección Levantada ante la referida Fiscalía, manifestó entre otras cosas lo siguiente: El día Domingo 07 de noviembre del presenta Año, estaban pasando nuevamente los carros y los funcionarios del CICPC con los cuales estuvimos un percance el día 19/10/2010 cuando estos funcionarios allanaron mi casa sin orden y agredieron verbalmente a mis sobrinas y demás familiares que se encontraban en ese momento conmigo, se la pasan por mi sector y se estacionan al frente del edificio donde vivo, me amedrentan, no puedo dormir bien, ya que temo que me vayan a sembrar a mi o a cualquiera de mis familiares, no tengo problemas con la justicia , soy un madre de familia trabajadora y de la tercera edad, temo por mi vida y por la de mi familia , por mi libertad . Por todas estas razones solicito de manera urgente una medida de protección de las que se mes acaban de leer, con el fin de garantizar mi vida e integridad física, psíquica, moral y patrimonial y la de mi grupo familiar. Así mismo solicito la confidencialidad de mis datos personales como nombre dirección y numero telefónico, Actualmente me encuentro domiciliado en el Sector Villas Olímpicas, Bloque Rafael Vidal Apartamento Nº 00-01, Barcelona, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-2413392…”. Es Todo..”
De autos se desprende que en fecha 13-08-2010, este Tribunal profirió decisión mediante la cual:
(…) ACUERDA a favor de la ciudadana ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana FELICIA LEON Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en el Sector Villas Olímpicas, Bloque Rafael Vidal, Apartamento Nº 00-01 de Barcelona Estado Anzoátegui; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
FELICIA LEON Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361, de profesión u oficio Ama de Casa, residenciado en el Sector Villas Olímpicas, Bloque Rafael Vidal, Apartamento Nº 00-01 de Barcelona Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las ciudadanas FELICIA LEON.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
La Representación Fiscal, señala en su escrito que, en fecha 05 de Septiembre de 2011, compareció por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana FELICIA LEON, y entre otras cosas expuso; “… el día de hoy la referida Medida vence y en vista de la persistencia de la situación de peligro que dio origen a la solicitud antes indicada, es por lo que en este instante y a través de la presente acta solicito que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, me PRORROGUEN LA CITADA MEDIDA DE PROTECCION en las mismas condiciones y con el mismo Cuerpo Policial (APOSTAMIENTO POLICIAL EN RESIDENCIA POR LA BRIGADA ESPECIAL DE PROTECCION A VICTIMAS Y TESTIGOS DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI POR TRES MESES) de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana FELICIA LEON, patrullaje en la zona donde reside la víctima y Extensiva a su núcleo familiar, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana FELICIA LEON como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, con vista a la situación expuesta, considera pertinente acordar LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON y extensiva a su Núcleo Familiar, de las MEDIDAS DE PROTECCIÓN dictadas en fecha 13-08-2010, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIO ACUERDA LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON. Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361 y extensiva a su Núcleo Familiar, de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesalesNES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRORROGA a favor de la ciudadana FELICIA LEON. Titular de la cedula de identidad Nro. 1.728.361 y extensiva a su Núcleo Familiar, de las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana FELICIA LEON, y extensiva a todo su núcleo familiar y que la misma sea de estricto Cumplimiento.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso adicional de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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