REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007824
ASUNTO: BP01-P-2011-007824

Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, en su condición de Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD” previsto y sancionado en el articulo 406 del código penal concatenado con el articulo 83 del código penal, en perjuicio de LUIS RAFAEL PEREZ MOTA; solicitando de igual manera se decrete Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; es todo. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta la aprehensión en flagrancia, por cuanto existen elementos de convicción y aun faltan diligencias que practicar para establecer la verdad de los hechos.

SEGUNDO: como elementos de convicción cursa en el expediente en los folios 6 acta de investigación suscrita por el funcionario AGENTE JESUS GONZALEZ quien señala ; encontrándome de guardia en el despacho se presento una comisión de la policía del estado Anzoátegui al mando del funcionario GREGORI CHANCHAMIRE quienes notifican a este despacho sobre la existencia en la vía principal san Bernardino de Barcelona estado Anzoátegui un ciudadano de nombre SION ,el cual presenta herida por arma de fuego por lo que inmediatamente me traslade en compañía del funcionario agente ANDERSON CISNEROS hacia el referido lugar , en el lugar se logro observar un cadáver de sexo masculino , el mismo portaba vestimenta , bermuda de color beige y una camiseta de color blanca , luego siendo las 10:30 horas de la noche se realizo una inspección técnica en el lugar de los hechos , logrando colectar , dos conchas percutidas calibre 9mm , seguidamente fuimos abordados por una ciudadana de nombre CAROLINA MALPA BARRIOS de nacionalidad venezolana titular de la cedula de identidad 21.174.557, quien dijo ser concubina del hoy (occiso ) LUIS RAFAEL PEREZ MOTA ,precisando que el hoy occiso se encontraba en la vivienda del ciudadano KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA ,titular de la cedula de identidad V.-21.174.510,, quien le insistía al hoy occiso que se trasladase hasta la iglesia evangélica del sector de nombre SION ,en ese lugar se encontraba una persona de nombre CARLOS OCHOA ANTOIMA , En ese lugar fue emboscado por este sujeto que luego de dispararle se retiro del lugar en veloz carrera , presumiendo que se pudo ir a esconder en su casa , , la cual esta ubicada mas adelante en un sector denominado CAMBURAL , en una casa de color verde , , , informo además la ciudadana que el sujeto que logro convencer a su concubino fue un sujeto llamado KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA ,titular de la cedula de identidad V.- 21.174.510,,, por lo que la comisión procedió a dar la vos de alto y este en veloz carrera huyo , hacia su vivienda ,en vista de esto gran parte de la comunidad lo señala como uno de los responsable del hecho riela en el folio 8, derechos del imputado Visto como han sido los elementos de convicción que se encuentran insertos en la causa, y que fueron debidamente mencionados con antelación, se evidencia que el ciudadano KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA ,titular de la cedula de identidad V.- 21.174.510, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 83 del código penal en perjuicio LUIS RAFAEL PERZ MOTA (OCCISO) considerando que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena de privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA ,titular de la cedula de identidad V.- 21.174.510,, autores en la comisión de tales hechos punibles, Igualmente existe una presunción razonable del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, en virtud de la apreciación de las circunstancias del caso en particular y la pena que pudiera llegar a imponerse, por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 02, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputado: KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA, titular de la cedula de identidad V.- 21.174.510, quien se encuentra presuntamente incurso en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 83 del código penal . En Consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la aplicación de medidas cautelares y la libertad sin restricción en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse. Vista la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

TERCERO: se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General De Barcelona Estado Anzoátegui, organismo donde quedara recluido los imputados a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio, participando la decisión dictada por este Tribunal.-

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrarias a derecho.

QUINTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado KEIDER THOMAS PEREZ ANTOIMA, venezolano, titular de la cedula de identidad V- 21.174.510, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 19 de Noviembre de 1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión obrero, hijo de los ciudadanos Pedro Pérez y Dilia Josefina Antoima, residenciado en el Barrio Campo Alegre, Casa S/N, Teléfono Nº 0426-885-2624, zona rural Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD”, previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el articulo 83 del código penal en perjuicio LUIS RAFAEL PERZ MOTA (OCCISO), todo de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA;

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. RAHINLI CURIZ