REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004510
ASUNTO : BP01-P-2009-004510
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Tercera Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra del ciudadano JOSE RAFAEL MENDOZA NUÑEZ Y CRUZ JOSE CEDEÑO, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Codigo Penal Vigente, vigente par el momento de los hechos, en perjuicio de LOPEZ RODRIGUEZ NEL JOSE.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 16 de Agosto de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana LOPEZ RODRIGUEZ NEL JOSE, en la cual expuso: “…, Que el día 15-08-2009, aproximadamente a las 6:00 AM, cuando se encontraba en compañía de su concubina LIBIA LANDAETA, al momento de abrir su Kiosco de empanadas y es sorprendido por dos sujetos uno de ellos de nombre JOSE MENDOZA, con quien había sostenido una discusión días antes, quien le dio dos cachazos en la cabeza con un arma de fuego que portaba para el momento, para luego amenazarlo de muerte y retirarse del lugar efectuando dos disparos al aire, los cuales fueron escuchados por funcionarios… y se logro la aprehensión de los ciudadanos JOSE RAFAEL MENDOZA NUÑEZ Y CRUZ JOSE CEDEÑO…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (29/08/2009) y tratándose del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, vigente par el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, según las previsiones del articulo 108 numeral 6º ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE RAFAEL MENDOZA NUÑEZ Y CRUZ JOSE CEDEÑO, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, vigente par el momento de los hechos, en perjuicio de LOPEZ RODRIGUEZ NEL JOSE; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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