REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002157
ASUNTO : BP01-P-2010-002157


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ MENDEZ, por la presunta comisión de uno del delito HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio del JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:

El presente hecho se inicia con Acta Policial de fecha 28-04-2010 suscrita por el funcionario AGENTE YAERGENIS MORALES, quien deja constancia que siendo aproximadamente las 12:50 de la tarde, tuvo conocimiento de que un ciudadano se encontraba tirado en el pavimento a la altura de la UDO, trasladándose al lugar y encontrando a la victima DARWIN HERNANDEZ, quien resulto ser JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, quien además se encontraba solicitado según expediente BP01-P-2004-142, de fecha 11-06-2005, por el delito de ROBO GENERICO, ATRACO y con un amplio prontuario policial, acercándose a la comisión policial el imputado JESUS RAFAEL PEREZ MENDEZ, quien informo que el ciudadano tirado en el pavimento había tratado de abrir la puerta de su vehiculo y como no lo logro promedio a efectuarle varios disparos…. Se evidencia que Jesús Rafael Pérez Méndez, sufrió lesiones de mediana gravedad, como consecuencia del ataque profundo por Darwin Hernández”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado concurre una causa de justificación…como lo es la Legitima Defensa”, ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ MENDEZ, por la presunta comisión de uno del delito HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio del JORGE LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 319 ejusdem, de la misma manera cesa las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta y su condición de imputado. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA VICTORIA MAZA