REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-000312
ASUNTO : BP01-P-2011-000312
Visto el escrito presentado por el imputado JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, donde solicita a este Juzgado le sea eximida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, y por cuanto el mismo reside en el estado Miranda; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 25 de Enero de 2011, al imputado JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.901.511, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 53 años de edad, nacido en fecha 01/05/57, Casado, de profesión u oficio Licenciado en Administración y Abogado, hijo de JUAN SARMIENTO Y ANTONIA SARMIENTO, residenciado en Crucero de Santa Fe de Píritu, casa nº 07, Estado Anzoátegui, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada treinta (30) días y la Prohibición expresa de ausentarse la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia se le exime de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda eximir al ciudadano JUAN ANTONIO SARMIENTO MATUTE, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 Ejusdem. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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