REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006096
ASUNTO : BP01-P-2011-006096
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera Principal del Ministerio Público y Fiscal Auxiliar Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra del ciudadano ALEXIS CABRERA “EL CUCO”, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE.
Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa
El presente hecho se inicia en fecha 15 de Octubre de 2009, mediante denuncia formulada por la ciudadana FARIAS CASTRO JENNI MARGARITA, en la cual expuso: “…, Vengo a denunciar al ciudadano Alexis Cabrera quien el dia domingo 11-10-09 en horas de la madrugada este forzo la puerta principal de la casa donde vive mi hija JOSLEIDYS URDANETA, cuando ella habia salido a buscar un medicamento a la casa de una amiga y en eso llega mi hijo de nombre JONAIKER URDANETA de 12 años de edad, con la hija de mi hija, en los brazos y le dijo que un sujeto apodado en el sector como el cuco ingreso a la casa y lo golpeo cuando estaba dormido, con las manos y un equipo de sonido luego se fue corriendo…”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (15/10/2009) y tratándose del delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en el cual se establece una pena de Tres (03) a Doce (12) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, según las previsiones del articulo 108 numeral 5º ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RODOLFO MIRANDA, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE; por haber operado la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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