REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006111
ASUNTO : BP01-P-2011-006111

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentada por la Fiscalia Tercera Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra del ciudadano RODOLFO MIRANDA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente par el momento de los hechos, en perjuicio de DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE.

Este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia en fecha 08 de Noviembre de 2007, mediante denuncia formulada por la ciudadana DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE, en la cual expuso: “…, Que su ex concubino la agrede verbalmente mediante ofensas además le propino golpes en la cara…”.


Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (08/11/2007) y tratándose del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 42 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente par el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses, tiempo este que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, según las previsiones del articulo 108 numeral 5º ejusdem, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DISPOSITIVA

El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de RODOLFO MIRANDA, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente par el momento de los hechos, en perjuicio de DEXI DEL VALLE RONDON MAESTRE; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS



LA SECRETARIA,

ABG. MARIA VICTORIA MAZA