REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006260
ASUNTO : BP01-P-2011-006260

Visto el escrito presentado por los MILDA ROBLES BOSCAN, MARIA DEL VALLE MARTINEZ, FRANKLIN JESUS MIRANDA MIRANDA, HECTOR JOSE CLARO ALVARADO Y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como Fiscal Titular de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y los dos últimos como Auxiliares de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con competencia Plena, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra CELESTE DEL VALLE PERFECTO ESPINOZA, por presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en agravio de FONDAFA, este Tribunal de Control Nº 02, para decidir previamente observa:

DE LOS HECHOS

Mediante los oficios Nros DS-12-22365-07288 del 13-02-2008 (Oficio Coordinación de todos los casos FONDAFA y DS-14-I-22365-91-20348 del 30-03-2006, la Dirección de Salvaguarda (actualmente Dirección Contra la Corrupción), del despacho de la Fiscal General de la Republica, comisiono a estos despachos para el conocimiento de las presuntas irregularidades cometidas por la ciudadana CELESTE DEL VALLE PERFECTO ESPINOZA, en perjuicio del antiguo Fondo de Desarrollo Agropecuario Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) contenidas en escrito de denuncia de fecha 28-04-2006, del que se extrae lo siguiente: “ Ciudadano Fiscal General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Dirección de Salvaguarda… Nosotros ante su competente autoridad ocurrimos con el debido respeto de estilo a los fines de iniciar las investigaciones necesarias contra el ciudadano(SIC) CELESTO PERFECTO. En virtud del financiamiento, tiene la obligación de arrimar el producto de la cosecha en el silo de la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA) que la Institución le indique, a efectos de pagar el crédito otorgado . .. Es todo”…

Ciertamente como lo ha manifestado los ciudadanos MILDA ROBLES BOSCAN, MARIA DEL VALLE MARTINEZ, FRANKLIN JESUS MIRANDA MIRANDA, HECTOR JOSE CLARO ALVARADO Y JESUS ENRIQUE BRITO MATA, en su condición de Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como Fiscal Titular de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con Competencia Plena y los dos últimos como Auxiliares de la Fiscalía Cuarta a Nivel Nacional con competencia Plena en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele responsabilidad alguna a CELESTE DEL VALLE PERFECTO ESPINOZA quien aquí juzga observa que la ciudadana en cuestión si sembró la cantidad de terreno para la que se solicito el crédito y con el rubro correspondiente MAIZ BLANCO, sin tener una responsabilidad en la perdida de su cosecha a consecuencia de un caso fortuito como lo fue la sequía permanente que le desmejoro el resultado de la cosecha, hecho este que no se le puede atribuir al referido productor, ni a persona alguna, es por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Y ASI SE DECIDE.-



D I S P O S I T I V A

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Nº 02 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la denuncia interpuesta contra CELESTE DEL VALLE PERFECTO ESPINOZA por presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD DE LUCRO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción, en virtud de que el hecho denunciado no es típico. Regístrese, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.,

ABOG. MARIA VICTORIA MAZA

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.,

ABOG. MARIA VICTORIA MAZA