REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006354
ASUNTO : BP01-P-2011-006354
Corresponde a este Tribunal actuando en funciones de control, pasa a dictar pronunciamiento con relación a la solicitud de la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de este Estado, ABOG. CAMILO ANTONIO ALCALA GONZALEZ, consistente en el pedimento de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra EDUARDO RAMON BERMUDEZ NATERA, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto este Tribunal de Control Nº 02 pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud fiscal:
LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación sumarial, con la acta policial de fecha 31/05/2011, en la cual informan: “ Siendo el día 31 de Mayo de 2011, a las 08:25 horas, salio comisión integrada por el 1TTE JESUS TEJERA PEREZ Y SM/1. INOEL SOLORZANO, Adscritos a la Coordinacion Estadal de Guarderia Ambiental, actuando en funciones de Guarderia Ambiental…” …” visualizando en la Calle Miranda cruce con San Carlos, Especificamente en un Abasto denominado comerciante Urdaneta del sector palotal a unos cien (100) metros de la Unidad Educativa Celestino Ferrera de Barcelona…. Un vehiculo que transportaba la cantidad aproximadamente de Cincuenta y Cinco (55) sacos de carbon vegetal de aproximadamente (10) kilos cada uno. Una vez en el sitio la comision previamente identificada, solicito la presencia del propietario del vehiculo quien quedo identificado como EDUARDO RAMON BERMUDEZ NATERA, es todo…”
MOTIVA
Revisadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa hacia la búsqueda de la verdad, y de acuerdo con la disposición prevista en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente se transcribe: “ A PESAR DE LA CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAYA BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO O IMPUTADA,”mas sin embargo este juzgador observa, que la investigación no cuenta con ninguna actuación que sustente lo dicho de los funcionarios actuantes que nos lleve a considerar la responsabilidad penal de los imputados EDUARDO RAMON BERMUDEZ NATERA, lo que trae como resultado la imposibilidad de incorporar ese medio de prueba el cual a criterio de quien aquí juzga es imprescindible para así proceder en cuanto al enjuiciamiento del imputado de autos ya que no se puede comprobar o arrogarse como ocurrido un hecho que haga tipificar la conducta del denunciado en el delito antes referido y siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la precitada solicitud y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA la cual fue solicitada por la representante del Ministerio publico quien es la Titular de la Acción Penal, a favor del imputado seguida EDUARDO RAMON BERMUDEZ NATERA, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, aduciéndose como fundamento de ello lo estatuido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VICTORIA MAZA
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