REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007839
ASUNTO: BP01-P-2011-007839
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su condición de Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, previo traslado desde Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Riela a los folios cuatro 04 Y 05 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 19-09-2011 suscrita por el funcionario AGENTE LUIS RENGEL adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO SOTILLO, quién deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fuera aprehendido el imputado JAIRO DEL CARMN DIAZ REINA. Cursa al folio 10 Acta de fecha 19-09-2011, Acta de Identificación de sustancia. Al folio 11 Cadena de Custodia de fecha 19-09-2011. Asimismo en virtud de que se Observa en las actas que no existe testigo alguno que hayan verificado el procedimiento realizado, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder al ciudadano imputado JAIRO DEL CARMN DIAZ REINA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien por cuanto se observa de la revisión del sistema JURIS 2000 que cursa por ante este Despacho orden de aprehensión dictada en esta misma fecha en contra del referido ciudadano signada bajo el N° BP01-P-2011-7839 es por lo que se acuerda fijar el acto de audiencia para oír al imputado para el día de mañana 22 de los corrientes a las nueve (09:00 horas de la mañana, para lo cual se acuerda librar el respectivo oficio informando al Órgano Aprehensor de lo aquí decidido.. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano JAIRO DEL CARMN DIAZ REINA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.434, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1980, residenciado en el Caserío Naricual, Sector La Bombilla, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RAHINLI CURIZ
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