REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007843
ASUNTO : BP01-P-2011-007843
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, actuando en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, del Ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la entidad Bancaria CORP BANCA, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

En fecha 12 de Agosto de 2011, la Fiscalìa 3º del Ministerio Pùblico, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), en perjuicio de la entidad Bancaria CORP BANCA, ubicado en la Avenida 5 de julio de la ciudad de Puerto la Cruz, identificados como consta en autos, posteriormente de realizada la debida Distribución, la referida causa fue asignada, bajo la nomenclatura Nº 03-F3-1371-11.


De las actuaciones practicadas por esa Representación Fiscal se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que el ciudadano: JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, titular de la cedula de identidad V-23.998.526, es la persona señalado como autor material del hecho antes descrito y testigos presénciales, dentro de los cuales se encuentran los ciudadanos ANGEL LUIS ROLLS YEGUEZ y LUIS JOSÉ BELLO LAYA quienes observaron directamente cuando el hoy acusado cometió le apuntaba con un revólver sometiendo a que les entregara las cantidades de dinero que reencontraba en las cajas de la referida entidad financiera cuya conducta se subsume dentro de las previsiones del delito de ROBO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Articulo 458 del Código Penal Vigente..

Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD de fecha 13 de Septiembre de 2009, suscrito por el Jefe del Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la cruz; quien dejo constancia de la siguiente que durante el lapso comprendido entres las 07:30 horas de la mañana del día 10/07/2009 hasta la 07:30 horas de la mañana del día 14/09/2011, textualmente dice así: “ se recibe de la misma parte del centralista de guardia del centro de Coordinación policial de puerto la cruz, del Estado Anzoátegui, con la finalidad de informar que en la entidad Bancaria CORP BANCA, ubicado en la Avenida cinco de julio de esta ciudad, ingreso un sujeto desconocido portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte despojo a los cajeros de dicho banco de cierta cantidad de dinero desconociendo el monto exacto de la misma, por tal motivo se requiere comisión de este Despacho en el sitio, no aportando mas datos al respecto”.

2. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 13 de septiembre de 2011, iniciada por uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo), donde aparece como victima la entidad Bancaria CORP BANCA, ubicado en la Avenida cinco de julio de esta ciudad; dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.-

3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente JORGE MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… me traslade en compañía del funcionario Agentes Comisarios Luís Rodríguez, jefe de la Sub Delegación puerro la cruz, jefe de la Brigada contra la Propiedad, agente JORGE MARCANO, MERVIS ORTIZ Y JOSE QUINTERO, a bordo de la unidad P-0638 Y 754, hacia la avenida cinco de julio agencia de Bancaria CORP BANCA, puerto la cruz estado Anzoátegui. Con la finalidad de practicar inspección técnica al lugar del hecho, una vez en la referida dirección luego de identificarnos como funcionarios del cuerpo de investigaciones e imponer del motivo de nuestra presencia fuimos recibidos por el ciudadano ITALA JAVIER ROMERO HURTADO, venezolano, natural de Punto Fijo Estado Falcón, estado civil soltero, cedula de identidad V-9.808.583, residenciado en la calle la línea casa N° 98, Sector la Caraqueña, puerto la cruz estado Anzoátegui. “Quien manifestó que siendo la 1:00 de la tarde del día de hoy ingreso un ciudadano de piel morena con camisa color negro, sacando a relucir un arma de fuego al frente de la cajas 04 y 02, y bajo amenazas de muerte los obligo que les entregara el dinero de las cajas en cuestión para luego de salir de la entintad Bancaria y huir en un autobús consecutivamente identificamos a los cajeros ANGEL LUIS ROLLS YEQUES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Fe estado Sucre, estado civil soltero de profesión u oficio cajero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1982, residenciado en la avenida principal casa s/n sector santa fe, estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 15.933.388, Y LUIS JOSE BELLO LAYA, venezolano, natural de bergantín estado Anzoátegui, estado civil casado, profesión u oficio cajero, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 29-05-1969, residenciado en la urbanización el tamarindo calle 2, etapa N° 02 CASA N° 13, Barcelona estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V- 8.316.857, “ Quien manifestó ser testigos presénciales dl hecho, posteriormente nos entrevistamos con varios testigos en la presente causa, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: GOMEZ MORACHINO NAIDALEZ DEL VALLE , de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10-011-1983, residenciada en la urbanización Guanire, vereda norte 07, sector D, casa N° 25, puerto la cruz, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-16.718.285, y GOMEZ GONZALEZ ALEXIS DE VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, estado civil casado, de profesión u oficio del hogar, de 52 años de edad, residenciado en la urbanización Guanire, vereda 7, sector D, casa N° 25, puerto la cruz, estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V- 8.301.802, quienes estuvieron presente al momento del hecho, motivo por el cual fueron trasladados por los funcionarios de la sub Inspector JOSE GONZALEZ, y agente JOSE QUINTERO, hasta la sede de esa sub Delegación con la finalidad de tomarle su respectiva entrevista, subsiguientemente el funcionario agente NERVIN ORTIZ, practicado con la respectiva entrevista, subsiguientemente el funcionarios agente MERVI ORTIZ, practicado con la respectiva Inspección Técnica. Realizaron una un recorrido por el sector con la finalidad de ubicar alguna persona con la finalidad de dar con el paradero del autor del hecho o lograr la identificación del mismo, siendo infructuoso el intento, motivo por el cual optaron por trasladarse a la sede de ese Despacho, donde se informa a la superioridad, de las diligencias efectuadas. Se consigno en acta Inspección Técnica realizada.

4. INSPECCIÓN TECNICA Nº 1929, de fecha 13 de septiembre de 2011, suscrita por los funcionarios ORTIZ MERVIN Y MARCANO JORGE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la cruz; en la siguiente dirección: AVENIDA 5 DE JULIO, ENTIDAD BANCARIA DE NOMBRE “COR BANCA” sector Casco Central, puerto la cruz, estado Anzoátegui,…”.El lugar a inspeccionar tratase de un sitio de suceso de los denominados CERRADO, correspondiente a las instalaciones de una agencia bancaria, ubicada en la dirección antes mencionada, su fachada se encuentra orientada en sentido Oeste, protegida por una puerta del tipo batiente, de dos hojas, fabricada en vidrio y metal revestido de color negro, con sistema de seguridad a cerradura a llaves de metal, la cual se aprecia sin signos de violencia, al trasponerla se aprecia una amplia sal estructurada de la siguiente forma: piso de cerámica de color gris, Paredes de bloques, frisadas y revestidas con pintura de color blanco, techo de platabanda, del lado izquierdo (vista el observador) se observa una garita de vigilancia, en ese mismo sentido se parecía el área de cajeros, donde se deja notar un mueble elaborado en formica de color blanco y azul, el cual están conformado por cuatro cubículos, contentivos de equipos mobiliarios y varios equipos de computación que fungen como cajas registradoras. Para el momento de la presente Inspección Técnica se aprecia un nivel de temperatura ambiental calida iluminación natural optima. Asimismo se procedió a realizar un rastreo en todo el referido establecimiento en busca de alguna evidencia de interés criminalistica, resultando la misma infructuosa.


5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-09-2011, tomada a la ciudadano GONZALEZ ALEXIS DEL VALLE, de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, de 52 años de edad, estado civil casado,, residenciada en la vereda norte, sector 02, casa N° 25, Guanire, puerto la cruz, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.301.802, teléfono 0416 3859301, , y en consecuencia expone: “resulta que el día de hoy me encontraba depositando un dinero en la entidad bancaria CORP BANCA, ubicado en la Avenida cinco de julio de esta ciudad, en compañía de mi hija de nombre NAIDALE GOMEZ MORACHINI, cuando estábamos haciendo la cola para depositar un dinero al frente de nosotros estaba un ciudadano quien desenfundo un arma de fuego y bajo amenazas de muerte sometió a los cajeros y los despojo del dinero que se encontraba en la cajas. Es todo….

6. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario DETECTIVE JHON CARMONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación puerto La cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… Se presenta por ante este despacho, de manera espontánea la ciudadana GOMEZ MORACHINI NAIDALEX DEL VALLE, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacida en fecha 10-11-1983, soltera, de profesión estudiante, residenciada en la urbanización Guanire, vereda Norte 07, Sector D, Casa 25, Puerto la Cruz, titular de cedula de identidad V- 16.718.285, en consecuencia expone: Resulta que el día de hoy en horas del medio día me encontraba en la entidad financiera Corp. Banca, ubicada en la avenida 5 de julio, de Puerto la Cruz, realizando un deposito bancario, cuando de pronto observo un sujeto que estaba delante de mi persona y le decía en voz alta al cajero APURATE APURATE, y me impresiona cuando lo esta apuntando con un arma de fuego para que le diera todo el dinero, el cajero le decía que se calmara que ya va que le entregaría el dinero y luego de que sometí al cajero se volteo y apunto a la gente que estaba presente y gritaba que todo el mundo se quedara tranquilo y salio del banco como si nada y se monto en un Autobús de la ruta de Guaraguao Es todo

7. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 13 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE GONZALES, adscrito al departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con el numero K-11-0083-00876, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; me traslade en compañía del funcionario Agente José Quintero, hacia el banco Corp. Banca, ubicada en la avenida 5 de julio de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; a fin de recabar los registro Fílmicos de oficio N 9700-083-7136, de fecha 13 de Septiembre del 2011, una vez en dicha agencia, fuimos atendido por el Jefe de Seguridad, el ciudadano: ITALA JAVIER ROMERO HURTADO, C.I N- 9.808.583, a quien luego de manifestarle el motivo de la comisión, procedió hacernos entrega de dichos registros fílmicos. Seguidamente procedí a retirarme del lugar y una vez en este Despacho, le informe a la superioridad de las diligencias realizadas, motivo por el cual procedí a consignar mediante de la presente acta de Investigación los videos en cuestión, Es todo…

8. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 14 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE GONZALES, adscrito al departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: En esta misma fecha, prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con el numero K-11-0083-00876, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, encontrándome en la sede de este Despacho, procedí analizar las imágenes del video recabado de la agencia Bancaria Corp. Banca; donde pude observar en el registro de fílmico de la cámara numero 2, entre las horas 12:15 y 12:20 del mediodía; un ciudadano que se acerca a las cajas, saca a relucir un arma de fuego y un bolso de color oscuro, donde luego de amenazar a los cajeros, solicita que se sea entregado el dinero que reposa en las gavetas; dicho ciudadano reúne las siguientes características: de contextura gruesa, de estatura regular, de piel morena, portando como vestimenta: Un suéter de color oscuro y un pantalón blue jeans de color oscuro. Seguidamente procedí a retirarme del lugar y una vez en este Despacho, le informe a la superioridad de las diligencias realizadas, motivo por el cual procedí a consignar mediante de la presente acta de Investigación los videos en cuestión.. Es todo….

9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 19 de Septiembre de 2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE GONZALES, adscrito al departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con el expediente signado con el numero K-11-0083-00876, de fecha 13-09-2011, iniciada por ante este despacho por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad; Encontrándome en la sede de esta oficina se presento comisión de la Policía Municipal de Sotillo, al mando del funcionario Agente JOSE GONZALES, trayendo al ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, cedula de identidad V- 23.998.526, quien se encuentra detenido en esa institución, a fin de que sea reseñado por este despacho, donde luego de observar a dicho sujeto me pude percatar que el mismo reúne las características fisonómica del sujeto que realizo el robo de la entidad bancaria Corp. Banca, ubicada en la avenida 5 de julio del centro de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, el día 13 de Septiembre del año en curso; por lo que opte a identificarlo plenamente de la siguiente manera JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, de nacionalidad Venezolana , Natural de Cumana Estado Sucre, de 21 año de edad, nacido en fecha 01-03-1990, Estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en la calle Bolívar, Sector el frió, Casa numero 1, habitación 10, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, y no aporto numero telefónico, titular de la cedula de identidad V- 23.998.526. Seguidamente procedí a realizar llamada telefónica al doctor palmare, Fiscal Tercero del Ministerio Publico, a fin de ponerlo en conocimiento de lo ante expuesto, donde me manifestó que le fuera remitido el expediente a ese Despacho Fiscal, con la finalidad de solicitarle la respectiva Orden de Aprehensión por la presente causa. Motivo por el cual procedí a dejar constancia de todo lo ante expuesto en la presente acta de investigación penal Es todo…

10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19 de septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente Sub inspector JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto la cruz; quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “… me traslade hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico, con la finalidad de verificar por el sistema de Información Policial (SIIPOL)los posibles registros o solicitud, que pudiera presentar el ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, titular de la cedula de identidad N° V-23.998.526, una vez en dicha sala, fuimos atendidos por el agente Carlos Millán, quienes informo que el referido ciudadano no presenta registros ni solicitudes .es todo..

PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, es el responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la entidad Bancaria CORP BANCA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, titular de la cedula de identidad V-23.998.526 de nacionalidad Venezolana , Natural de Cumana Estado Sucre, de 21 año de edad, nacido en fecha 01-03-1990, Estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en la calle Bolívar, Sector el frió, Casa numero 1, habitación 10, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la entidad Bancaria CORP BANCA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. RAHINLI CURIZ