REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007850
ASUNTO : BP01-P-2011-007850
Por cuanto en fecha 22 de Septiembre de 2011 se recibió por de parte de DRA. INGRID VARGAS, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitud de ORDEN DE APREHENSION, de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Razones por las cuales solicitó respetuosamente se sirva autorizar y expedir ORDEN DE APREHENSION de conformidad con las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.030 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ. En consecuencia, y por considerar que la misma se encuentra ajustada a Derecho, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “… En casos excepcionales de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo, el Juez de Control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado…”, en justa concordancia con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nro. 06 acordó expedir, por cuanto cumple con los requisitos de ley, a partir de las 09:00 a.m., del día 22 de Septiembre de 2011, haciendo constar por medio de la presente acta, tal actuación a los fines legales pertinentes. Finalmente, se deja constancia por medio de la presente Acta Administrativa, que el Juez Titular del Tribunal de Control Nº 02, DR. NELSON MEJIAS, la cual será distribuida por asignación directa, en virtud que guarda relación con la causa signada bajo el Nº BP01-P-2011-007850. Asimismo visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, actuando en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, del ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.030 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 07 de septiembre del 2011, a las 8;30 horas de la noche, la victima hoy occisa ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, se dirigía a su residencia en compañía de su concubina, ciudadana DOMINGUEZ RIVERO MERY JOSEFINA y un amigo de nombre SANCHEZ CORREA JOSE GREGORIO (GOYITO), ya que venían del cajero automático del banco Banesco, ubicado en la calle maturín, de la ciudad de Barcelona, y como el cajero no le dispenso dinero, se trasladaron hacia su residencia y cuando venían por la calle Páez del casco central de la ciudad, le salio al paso el investigado de autos, OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, quien saco a recluir un arma de fuego, y sin mediar palabra, le efectúo un disparo al hoy occiso, causándole herida en el rostro dándose a la fuga en veloz carrera y dejando al hoy occiso mal herido en el pavimento, donde falleció por la herida causada por el paso del proyectil disparado por el arma de fuego accionada por el investigado ya que el herido copudo ser auxiliado por sus acompañantes ya que estos al ver que el investigado le disparo al hoy occiso, salieron en veloz carrera para proteger su integridad física y cuando regresaron al lugar donde se encontraba la victima, se percataron que el mismo había fallecido en el sitio..”. Es todo.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 07 de Septiembre de 2011.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN GIL Y ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2868 de fecha 07 de Septiembre de 2011 practicada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY MOYA, ANDERSON CISNEROS y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.
4. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2869 de fecha 07 de Septiembre de 2011 practicada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY MOYA, ANDERSON CISNEROS y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.
5. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 715, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.
6. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, 750 de fecha 07 de Septiembre de 2011.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, rendida a la ciudadana DOMINGUEZ RIVERO MERY JOSEFINA.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, rendida a la ciudadana SACHEZ CORREA JOSE GREGORIO.
9. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ALMIR DIAZ, JHOAN PEREZ, Y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona.
10. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0900-139-577-11. de fecha 08-09-2011. Suscrita por la meica YOLANDA MORA DE TOVAR.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.030 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 406 y 415 respectivamente del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos HAIDEE COROMOTO MOLINA (OCCISA), RUBERT RODRIGUEZ, ANDREINA TOUSSINT y la menor GEORDINA BRITO (LESIONEADOS), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.900.030, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. VICTORIA MAZA
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