REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007850
ASUNTO: BP01-P-2011-007850
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES”, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, donde resultara muerto el ciudadano donde perdiera la vida el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ (OCCISO), en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 02 en fecha 22 de Septiembre de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por sus Defensores de Confianza DRES. JOSE PEREZ y ELIAS BITAR, este Tribunal Segundo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.- En fecha 07 de septiembre del 2011, a las 8;30 horas de la noche, la victima hoy occisa ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ, se dirigía a su residencia en compañía de su concubina, ciudadana DOMINGUEZ RIVERO MERY JOSEFINA y un amigo de nombre SANCHEZ CORREA JOSE GREGORIO (GOYITO), ya que venían del cajero automático del banco Banesco, ubicado en la calle maturín, de la ciudad de Barcelona, y como el cajero no le dispenso dinero, se trasladaron hacia su residencia y cuando venían por la calle Páez del casco central de la ciudad, le salio al paso el investigado de autos, OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, quien saco a recluir un arma de fuego, y sin mediar palabra, le efectúo un disparo al hoy occiso, causándole herida en el rostro dándose a la fuga en veloz carrera y dejando al hoy occiso mal herido en el pavimento, donde falleció por la herida causada por el paso del proyectil disparado por el arma de fuego accionada por el investigado ya que el herido copudo ser auxiliado por sus acompañantes ya que estos al ver que el investigado le disparo al hoy occiso, salieron en veloz carrera para proteger su integridad física y cuando regresaron al lugar donde se encontraba la victima, se percataron que el mismo había fallecido en el sitio..”. Es todo. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD: de fecha 07 de Septiembre de 2011. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Noviembre de 2010, suscrita por el funcionario AGENTE EDWIN GIL Y ERICK RIVAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2868 de fecha 07 de Septiembre de 2011 practicada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY MOYA, ANDERSON CISNEROS y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 2869 de fecha 07 de Septiembre de 2011 practicada por los funcionarios DETECTIVE FREDDY MOYA, ANDERSON CISNEROS y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 715, de fecha 07 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario ANDERSON CISNEROS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, 750 de fecha 07 de Septiembre de 2011. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, rendida a la ciudadana DOMINGUEZ RIVERO MERY JOSEFINA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07 de Septiembre de 2011, rendida a la ciudadana SACHEZ CORREA JOSE GREGORIO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario AGENTE ALMIR DIAZ, JHOAN PEREZ, Y JHONATHAN ZURITA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 0900-139-577-11. de fecha 08-09-2011. Suscrita por la medica YOLANDA MORA DE TOVAR. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, quien se encuentra incurso en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES”, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, donde resultara muerto el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ (OCCISO); y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el mencionado imputado es autor o participe en la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES” Previsto y Penado en el Artículo 406, Ordinal 1º del Código Penal, hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se haya prescrita, RATIFICANDOSE de esta manera la Orden de Aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
TERCERO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, quien se encuentra incurso en el delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES”, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto el referido ciudadano fue quien participó en el hecho donde perdieran la vida el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ (OCCISO), conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de medica cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
CUARTO: Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 373 contenido en la norma adjetiva penal.
QUINTO: Se establece cono lugar de reclusión el internado judicial de Barcelona del estado Anzoátegui quien quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese el Oficio correspondiente al órgano aprehensor, participando la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OVIDIO ANTONIO GUEVARA MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.030, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 23-03-1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos Dulce María Moreno (v) y Florencio Guevara (v), residenciado en la Calle Zamora, Cruce con Páez, Casa N° 8-70, Casco Central, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES”, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto el referido ciudadano fue quien participó en el hecho donde perdieran la vida el ciudadano ENRIQUE JOSE FREITES DIAZ (OCCISO), todo de conformidad a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02;
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RAHINLI CURIZ
|