REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000821
ASUNTO : BP01-P-2010-000821
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN JOSE ROMERO RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C.A., mediante la cual requiere a este Juzgado la entrega de los vehículos de su propiedad cuyas características son las siguientes: 1.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA, MODELO: SON MODELO IDENTIFICADO; COLOR: MARRON; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 2.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 3.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 4.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 5.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA; este Tribunal a los fines de decidir previamente observa y considera:
Cursa CONTRATO (FINIQUITO), suscrito entre OPSA OPERADORA PORTUARIO, S.A, y por otra parte TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C.A., del cual se desprende lo siguiente: “….., las partes han convenido en que OPSA pague mediante la dacion en pago los siguientes equipos: a. Once (11) conjuntos de partes y piezas de chasis, sin ninguna identificación, inoperativos y expuestos a la corrosión marítima por el tiempo que han permanecido en el patio arriba indicado. b. Un (1) Spreader de 40 sin seriales ni ninguna otra identificación, de color azul. c. Un (1) Speaker de 20 sin seriales ni ninguna otra identificación, de color blanco. d. Una (1) chatarra de contenedor que originalmente sirviera como contenedor refrigerado sin identificación, inoperativo, con daños considerables que lo hacen inservibles como tal………”., dicho documento quede debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, Caracas, en fecha 23 de Julio de 2008, quedando anotado el mismo bajo el Nº 32, Tomo 92 de los libro de Autenticaciones llevados por ese Despacho.
De tales documentos de fecha cierta, se constata que desde el 23 de Julio de 2008, la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C.A, se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo.
Cursa Experticia N° 462 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscritos a la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA, MODELO: SON MODELO IDENTIFICADO; COLOR: MARRON; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA donde concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, no presenta la placa de serial con que comúnmente identifican a este tipo de vehiculo automotor, por lo tanto se determina un vehiculo son seriales de identificación……”.
Cursa Experticia N° 463 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscritos a la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA donde concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, no presenta la placa de serial con que comúnmente identifican a este tipo de vehiculo automotor, por lo tanto se determina un vehiculo son seriales de identificación……”.
Cursa Experticia N° 464 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscritos a la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA donde concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, no presenta la placa de serial con que comúnmente identifican a este tipo de vehiculo automotor, por lo tanto se determina un vehiculo son seriales de identificación……”.
Cursa Experticia N° 465 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscritos a la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA donde concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, no presenta la placa de serial con que comúnmente identifican a este tipo de vehiculo automotor, por lo tanto se determina un vehiculo son seriales de identificación……”.
Cursa Experticia N° 466 de fecha 16 de Septiembre de 2009, suscrita por el Experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscritos a la Sub Delegación de Puerto la cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada a un vehiculo automotor con las siguientes características: MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA donde concluye: “El vehiculo objeto del presente estudio, no presenta la placa de serial con que comúnmente identifican a este tipo de vehiculo automotor, por lo tanto se determina un vehiculo son seriales de identificación……”.
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, considera este Órgano Jurisdiccional que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Analizados todos y cada uno de los elementos que conforman la presente causa, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso de marras, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, por no verificarse de autos ningún tipo de impedimento para ello y que además no existe en el expediente otra persona distinta a la ya mencionada reclamando la entrega del vehículo, no evidenciándose mala fe, el despacho en base a la decisión del 11 de Marzo de 2003 dicta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, caso: DIONIS PARICA en debida consonancia con la sentencia 1197 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. ANTONIO GARCIA GARCIA, del 06 de julio de 2.001, la cual señala que el medio idóneo para demostrar la propiedad de un vehículo lo es por medio del título otorgado por el organismo público encargado del Registro Nacional de Vehículos, denominado Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (SETRA), igualmente conforme a la decisión Nº 74 del 22 de febrero de 2005 con ponencia del Magistrado DR. MARCO TULIO DUGARTE PADRON, de la misma Sala Constitucional y como quiera que cursa CONTRATO DE FINIQUITO, en tre las empresas OPSA, S.A, y TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C.A, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guardia y Custodia al ciudadano MARTIN JOSE ROMERO RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C.A, los vehículos cuyas características son las siguientes: 1.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA, MODELO: SON MODELO IDENTIFICADO; COLOR: MARRON; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 2.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 3.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 4.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 5.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA, quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano MARTIN JOSE ROMERO RENGEL, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TRANSPORTE Y MAQUINARIA TEMMA, C..A, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia de los vehículos con las siguientes características: 1.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA, MODELO: SON MODELO IDENTIFICADO; COLOR: MARRON; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 2.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 3.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: AZUL; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 4.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA. 5.- MARCA: SIN MARCA IDENTIFICADA; MODELO: SIN MODELO IDENTIFICADO; COLOR: NEGRO; AÑO: NO DETERMINA EL AÑO; SIN MATRICULAS; CLASE: REMOLQUE; TIPO: TARA DE DOS EJES; USO: CARGA; debiéndose remitir el respectivo oficio al Encargado del Estacionamiento Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha e igualmente ofíciese al Jefe de la División del Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de informar sobre la referida entrega. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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