REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007343
ASUNTO : BP01-P-2011-007343


Por recibido, procedente de la Fiscalía Primera (01º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 27 de Marzo de 2001, en virtud de la DENUNCIA interpuesta por el ciudadano JORGE LUIS LEAL GOMEZ, por ante la sede de la Policial del Municipio Bolívar, en la cual expuso: “Vengo a denunciar a un vecino de nombre ALEXANDER GUARIMAN, a quien apodan el Guacho quien me corto en el brazo derecho, donde me agarraron 40 puntos todo esto porque yo le debia cinco mil bolívares, pero le había dejado una planta de sonido hasta que yo le pagara sus cinco mil bolívares, pero ahora el no me quiere regresar la planta ……”.


Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la ley Sustantiva Penal para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad del ciudadano mencionado por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad del mismo en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a persona alguna, que fuera solicitado por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA