REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004021
ASUNTO : BP01-P-2008-004021
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 20 de los corrientes y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, al ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.841.399, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/01/1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos: IVAN RODRIGUEZ (v) y ROSICELA CARRION MENDOZA (v), domiciliado en la Urbanización Ezequiel Zamora, Calle Nº 02, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a motivar dicho pronunciamiento, en los siguientes términos:
La ciudadana Dra. YULIMAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésima 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, al encontrarlo incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en virtud del ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31/08/2008, suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YSVING, quien entre otras cosas expuso: “…iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-876-459, iniciada por ante esta oficina por uno de los delitos Contra las Personas (LESIONES), me trasladé en compañía del funcionario agente JONATHAN ZURITA, hasta la siguiente dirección: Barrio Ezequiel Zamora, Casa Número 03, Tronconal III, Barcelona… con la finalidad de practicar inspección técnica al sitio del suceso, citar a los testigos presenciales del hecho, una vez en el lugar sostuvimos entrevista con una persona del sexo femenino que luego de identificarnos como funcionarios… se identificó como LILIANA DEL CARMEN GOMEZ… quien nos manifestó que cuando ella se encontraba en el patio de la casa con su concubino CRUZ ANTONIO y un amigo de nombre JOSE YEDES, un sujeto de nombre IVAN, que reside al frente en la casa número 13, del mismo sector, empezó a discutir con su pareja porque él estaba ocupando la carretera estacionando su vehículo allí, como esta persona de nombre IVAN es mala conducta y azote del sector, su pareja sacó un facsimil de arma de fuego y se la mostró a este ciudadano pensando que así se iba a terminar el problema pero este ciudadano buscó un machete y agredió físicamente a su concubino cortándolo en la cabeza, así mismo nos indicó el lugar exacto donde ocurrieron los hechos donde se practicó la inspección técnica del lugar… la misma nos hizo entrega del facsimil de arma de fuego color plateado… sostuvimos entrevista con una ciudadana quien se identificó como ROSA GISELA CORREON MENDOZA… manifestó… ser la madre del ciudadano mencionado como IVAN… nos hizo entrega de dicho ciudadano….”.
Así las cosas, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 42 y siguientes Ejusdem, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, el ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem:
1-. Residir en un lugar determinado: Barrio Ezequiel Zamora Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8030521.
2-. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días.
3- Prohibición expresa de acercarse a la victima CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNÁNDEZ.
4.- La Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Así mismo, quedó notificado el acusado de autos con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se aparta considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas, este Juzgador, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y al imputado y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano IVAN JOSE RODRIGUEZ CARREON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 44 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones: 1-. Residir en un lugar determinado: Barrio Ezequiel Zamora Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8030521. 2-. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada cuarenta y cinco (45) días. 3- Prohibición expresa de acercarse a la victima CRUZ ANTONIO EURRESTA FERNÁNDEZ. 4.- La Obligación de presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima (20°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia en archivo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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