REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007909
ASUNTO : BP01-P-2011-007909
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo Tercero auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, a los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, apodado “CUCHITO”, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 30/01/89, titular de la cedula de identidad Nº 19.012.628; MARIN PEREZ PEDRO VICENTE, apodado “MOVICOY”, venezolano, natural de Barcelona, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.104.005, SAIMONGH ANTONIO MARQUEZ MARVAL, apodado SAIMONG, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, de 20 años de edad, , fecha de nacimiento 15/12/1989, titular de la cedula de identidad Nº 11.098.654, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILBER GOMEZ BASTARDO, este Tribunal de Control Nº 02, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 09 de agosto de 2010, se recibe por ante este despacho fiscal, oficio Nº 11213, suscrito por el comisario CESAR ANTONIO GIMENEZ, jefe de la sub. Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la oportunidad de remitir actas procesales signada bajo el numero I-061-965, que se instruye por uso de los delitos de contra las personas Homicidio, donde figura como victima el adolescente GUILBER GOMEZ BASTARDO, y como investigados los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS (CUCHILLO), SAIMONG ANTONIO MARQUEZ MARVAL (SAIMON) Y MARIN PEREZ PEDRO VICENTE (MOVICOY), hágase constar primero: que en el presente caso no hay detenidos, segundo: me permito solicitarle la respectiva orden de aprehensión a las personas investigadas, por cuanto se evidencia su participación en los hechos, tercero: cualquier situación faltante o que surja le serán enviadas como recaudos complementarios.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
01.- ORDEN DE INICIO DE LA INVESTIGACION. ” es todo.
02.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 28/04/2009, signada bajo el numero I-061-965, suscrita por el jefe de guardia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
03.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/04/2009, suscrita por el funcionario JESUS GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
04.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, fechado 28/04/2009, signada 1577, suscrita por los funcionarios PEREZ Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LA ORQUIDEA, ADYACENTE A LA VIVIENDA NUMERO 35 BARCELONA.
05.- INSPECCION TECNICA POLICIAL, fechado 28/04/2009, signada 1576, suscrita por los funcionarios PEREZ Y GONZALEZ JESUS, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona, en la MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTY DE BARCELONA.
06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28/04/2009, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la ciudadana YENNY CAROLINA BASTARDO.
07.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20/05/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
08.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20/05/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
09.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20/05/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona
10.- ACTA DE INVESTIGACIONES PENALES, de fecha 20/05/2009, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06/06/2009, levantada al ciudadano RICARDO RAFAEL GUAICARA, Titular de la cedula de identidad Nº 8.268.019.
12.- CERTIFICADO DE DEFUNCION, suscrita por la Dra. CARNERO GURMENSINDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
13.- AUTOPSIA DEL CADAVER Nº 09700-139-338-2009, suscrita por la Dra CARNERO GUIMERSINDA, Medico Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
14.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 123, de fecha 22/07/2009, suscrita por el funcionario CARLOS MILLAN, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barcelona.
15.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 06/06/2009, rendida por la ciudadana ZENAIDA JOSEFINA BASTARDO.
16.- BOLETAS DE CITACIONES, de fecha 02/08/2011, se comisiona a la comandancia general IAPANZ, a los fines de materializar la entrega de citación de los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, MARIN PEREZ VICENTE y SAIMONG ANTONIO MARQUEZ MARVAL.
17.- BOLETAS DE CITACIONES, de fecha 15/08/2011, se comisiona a la comandancia general IAPANZ, a los fines de materializar la entrega de citación de los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, MARIN PEREZ VICENTE y SAIMONG ANTONIO MARQUEZ MARVAL.
18.- BOLETAS DE CITACIONES, de fecha 02/08/2011, se comisiona a la comandancia general IAPANZ, a los fines de materializar la entrega de citación de los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, MARIN PEREZ VICENTE y SAIMONG ANTONIO MARQUEZ MARVAL.
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, apodado “CUCHITO”, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 30/01/89, titular de la cedula de identidad Nº 19.012.628; MARIN PEREZ PEDRO VICENTE, apodado “MOVICOY”, venezolano, natural de Barcelona, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.104.005, SAIMONGH ANTONIO MARQUEZ MARVAL, apodado SAIMONG, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, de 20 años de edad, , fecha de nacimiento 15/12/1989, titular de la cedula de identidad Nº 11.098.654, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILBER GOMEZ BASTARDO, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, apodado “CUCHITO”, de 21 años de edad, con fecha de nacimiento 30/01/89, titular de la cedula de identidad Nº 19.012.628; MARIN PEREZ PEDRO VICENTE, apodado “MOVICOY”, venezolano, natural de Barcelona, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.104.005, MARIN PEREZ PEDRO VICENTE, apodado “MOVICOY”, venezolano, natural de Barcelona, soltero de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.104.005, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de GUILBER GOMEZ BASTARDO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. RAHINLI CURIZ
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