REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007910
ASUNTO : BP01-P-2011-007910
Visto el escrito presentado por el DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, actuando en su condición de Fiscal 23º (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, del Ciudadano JOSE TRINIDAD QUINTERO, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA), en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
En fecha 16 de Diciembre de 2009, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, tiene conocimiento de la comisión de un hecho punible, a través de DENUNCIA Nº I.345.550, interpuesta por la ciudadana RAMIREZ UGAS YESENIA MARGARITA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de Las Familias, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA) y como investigado JOSE TRINIDAD QUINTERO, hecho ocurrido en el Barrio el Esfuerzo Dos, Calle La Línea, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui.
De las actuaciones practicadas por esa Representación Fiscal se desprende que del desarrollo de las investigaciones efectuadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, permitió individualizar y determinar con certeza que el ciudadano: JOSE TRINIDAD QUINTERO, titular de la cedula de identidad V- 9.022.968 es la persona señalado como autor material del hecho antes descrito VIOLENCIA SEXUAL, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA)
Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 14 de Enero de de 2009, iniciada por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA); dicha orden dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la cruz, Estado Anzoátegui.-
2. DENUNCIA Nº I.345.550, interpuesta por la ciudadana RAMIREZ UGAS YASENIA MARGARITA, donde expuso: “… vengo por ante es Despacho a Denunciar que mi padrastro de nombre JOSE TRINIDAD QUINTERO, abuso sexualmente de mi menor hija de nombre (IDENTIDAD OMITIDA), en varias oportunidades….es todo”
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 17-12-2009, suscrito por el Medico Forense Dr. PEDRO TOVAR, adscrito a la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, quien al examinar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deja constancia de lo siguiente: “RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN. ENROJECIMIENTO VULVAR…”
4. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario BELTARN LIVIA, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
5. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16 de Diciembre de 2010, suscrita por el Funcionario ANTONIO MARCANO, adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
6. INSPECCIÓN TECNICA Nº 4497, de fecha 16 de Diciembre de 2010, practicada por el funcionario CARLOS MONTES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona.
7. RESUMEN DE HISTORIA Y EGRESO, de fecha 14 de Diciembre de 2010, emitida del Instituto Anzoatiguense de la Salud Hospital de Niños de Oriente, Barcelona Estado Anzoátegui, Nombres y Apellidos: (IDENTIDAD OMITIDA) historia 554752, DIAGNOSTICO FINAL: ABUSO SEXUAL.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28-02-2010, rendida ante la Fiscalia 23º del Ministerio Publico, por la ciudadana GLADYS UGAS
9. BOLETAS DE CITACIONES, de fechas 13-07-2011, 25-07-2011 y 04-07-2011, se comisiona a la Comandancia General (IAPANZ), a los fines de materializar la entrega de citación del ciudadano JOSE TRINIDAD QUINTERO
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE TRINIDAD QUINTERO, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD QUINTERO, titular de la cedula de identidad V-9.022.968, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, de 62 años de edad, nacido en fecha 01-06-47, Estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, Residenciado en la calle La Línea, Barrio El Esfuerzo II, Casa N° 32, Barcelona Estado Anzoátegui, quien se encuentra incurso en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde figura como victima (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirán dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. RAHINLI CURIZ
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