REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007918
ASUNTO : BP01-P-2011-007918
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado: CARLOS ANDRES RUIZ CORDOVA y DIEGO LUIS CORDOVA, estableciendo como calificación del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 141 de la ley contra el trafico se sustancia estupefacientes y psicotrópicas; Solicitando la aplicación de MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue los imputados debidamente asistido por su Defensor Publico, ABG. SOLANGEL GONZALEZ previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del Fiscal, así como la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 4 y vto de la presente causa, DENUNCIA ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/09/2011, realizada por el funcionario YRVING JARAMILLO, Cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 24/09/2011, emanada por el Tribunal de Control Nº 05 del Estado Anzoategui.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado: CARLOS ANDRES RUIZ CORDOVA y DIEGO LUIS CORDOVA, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como lo es el delito de ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 141 de la ley contra el trafico se sustancia estupefacientes y psicotrópicas; por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la solicitud efectuada por el Ministerio Publico en esta audiencia es por lo que se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y la cual consiste en la presentación de dos fiadores POR CADA UNO DE LOS IMPUTADOS que demuestren un activo circulante igual o mayor A UN SALARIO MINIMO cada uno, quienes deberán acreditar por ante la sede de este Tribunal, constancia de trabajo de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad y foto carnet reciente. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización tal y como lo dispone el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
QUINTO: Así mismo se ordena como sitio de reclusión la Comandancia general de la policía del estado Anzoátegui, donde permanecerá retenido a la orden y disposición de este Tribunal. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA en contra del ciudadano CARLOS ANDRES RUIZ CORDOVA, quien dijo ser Colombiano , INDOCUMENTADO, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, Madre MARIANARLIN CORDOVA MOSQUEDA (V) residenciado en: LAS CASITAS, CALLE EL KILOMBO, CASA Nº 28, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI y DIEGO LUIS CORDOVA, quien dijo ser venezolano, INDOCUMENTADO, natural de Colombia, de 18 años de edad, de estado civil soltero, Hijo de los ciudadanos MARIANARLIN CORDOVA MOSQUEDA residenciado en: LAS CASITAS, CALLE EL KILOMBO, CASA Nº 28, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 141 de la ley contra el trafico se sustancia estupefacientes y psicotrópicas; de conformidad con el artículo 256 del referido Código Penal en relación con el. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
EL JUEZA DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
EL SECRETARIO DE SALA,
ABOG. RAHINLI CURIZ
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