REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005357
ASUNTO : BP01-P-2008-005357
Por recibido procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTADO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha de fecha: 10/11/08, cursante del folio 03 al 05, por el funcionario LEONARDO CAMAYAGUAN, quien entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…realizaba labores de recorridos de seguridad…..por la calle Orinoco del Sector El Espejo….allí logramos visualizar dos personas de sexo masculino, que al notar nuestra presencia intentaron darse a la fuga en veloz carrera, y en virtud de esta situación procedimos de inmediato a darle la voz de alto, hicieron caso omiso, originándose una persecución logrando darle alcance al final de la prenombrada calle, siendo identificados como JACKSON NELLS FIGUERA……y JACKNEL JOSE FIGUERA……se le incautó al primero de los nombrados a la altura de la cintura oculto el short que vestía: UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CALIRE 38MM, MARCA AMADEO ROSSI, SIN SERIALES VISIBLES……. Y al segundo…..se le incautó adherido a su cuerpo (espalda), UN BOLSO TIPO MORRAL…….CONTENTIVO ESTE EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE CIENTO VEINTICINCO (125) MINI ENVOLTORIOS ENVUELTOS CADA UNO DE ELLOS EN PARTES DE BOLSA DE MATERIAL SINTETICO….CONTENTIVOS ESTOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA DROGA, ASI COMO TAMBIEN SE LE INCAUTO EN EL MISMO BOLSO LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (485) ENVOLTORIOS TAMAÑO REGULAR ENVUELTOS CADA UNO DE ELLOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE LA PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, DE IGUAL MANERA SE LE INCAUTO EN EL REFERIDO BOLSO LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES EN EFECTIVO…”.
Cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, celebrada por ante la sede de este Tribunal en la cual se le concedió al ciudadano JACKNEL JOSE FIGUERA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.300.419, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/10/1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, oficio obrero, hijo de ARGENIS ROJAS (DF) y SONIA FIGUERA (V), residenciado en CALLE ORINOCO, CASA Nº 4-56, BARRIO EL ESPEJO, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, la Libertad Plena.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano JACKNEL JOSE FIGUERA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado JACKNEL JOSE FIGUERA.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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