REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-005895
ASUNTO : BP01-P-2008-005895



Por recibido procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTADO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 12 de Diciembre de 2008, en virtud del ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Guanta, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana… encontrándome en labores de patrullaje, en compañía del AGENTE ABRAHAN VASQUEZ… por las inmediaciones del sector la playa… logramos avistar en actitud sospechosa Un vehículo, modelo Corsa, Color verde, placas BAD-71V, donde se desplazaba un ciudadano… procedimos a interceptarlo dándole la voz de alto… procedimos a indicarle a través del megáfono… que apagara el motor del vehículo… procedimos a realizarle la respectiva inspección corporal al referido ciudadano, logrando encontrarle en el bolsillo derecho del pantalón que portaba… la cantidad de 84,5 Bolívares Fuertes de Circulación Nacional, los cuales se pueden apreciar de la siguiente forma: un (01) Billete de Veinte Bolívares… tres Billetes de diez (10)… cuatro billetes de cinco (5)… seis (06) billetes de Dos (02) Bolívares… y una (01) moneda de Mil Bolívares, Tres (03) de Quinientos… así mismo el referido ciudadano portaba en el lado izquierdo de su cintura un Bolso Tipo de Material sintético de color verde con un cierre amarillo con un logo en su parte delantera donde se puede apreciar, un dibujo de un lobo, entre unos pinos, con el nombre de MINNESOTA TIMBERWOLVES, al chequear el interior del referido bolso logramos apreciar en la parte interna del mismo varios envoltorios de papel de aluminio los cuales al ser contabilizados se obtuvo como resultado la cantidad de 50 envoltorios de Aluminio tamaño regular, contentivos en su interior de restos vegetales, color verde oliva con fuerte olor a la droga denominada “Marihuana”… logramos incautar en la parte baja del asiento del conductor un arma de fuego tipo escopetín, Cañón Recortado, Marca Maiola, Color Cobrizo con Empuñadura de calibre 44 mm… queda plenamente identificado de la manera siguiente: CAZORLA RIVERO LUIS ALBERTO…”.

Cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO celebrada por ante la sede de este Tribunal en la cual se le concedió al ciudadano LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.637, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 16/08/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de los ciudadanos SAMIL CAZORLA (v) e HILDEMAR RIVERO (v), domiciliado en Chorrerón, Calle Principal, Casa Nº 128, frente a la bodega “Mi Tucusito”, Guanta, Estado Anzoátegui, la Libertad Plena.


Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al imputado LUIS ALBERTO CAZORLA RIVERO y que fuera solicitado por la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VICTORIA MAZA