REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002526
ASUNTO : BP01-P-2009-002526
Por recibido procedente de la Fiscalía Novena (09º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui escrito presentado por el ciudadano Dr. PEDRO LUIS BASTADO, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:
Se inició la presente causa en fecha 15 de Mayo de 2009, suscrita por el Funcionario Agente MEJIAS FERNANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona, en la cual entre otras cosas deja constancia de lo siguiente: “…al momento que nos trasladábamos por la Calle Sin Ley del sector El Espejo, avistamos a dos sujetos quienes al notar la presencia tomaron una aptitud de nerviosismo tratando de evadir la comisión policial, siendo interceptado de inmediato, al identificarnos plenamente como funcionarios les manifestamos que se pegaran a una de las paredes de la calle, seguidamente se trato de ubicar alguna persona que pudiera fungir como testigo del procedimiento en desarrollo, sosteniendo entrevista con varios moradores y transeúntes del lugar, quienes impuesto del motivo de la comisión manifestaron no prestar la colaboración alegando no querer verse involucrados en actos de índole judicial, en vista de eso se procedió a realizarles una inspección corporal a los sujetos, … encontrándole en el bolsillo derecho delantero de su pantalón, la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia compacta, color blanco, de olor fuerte y penetrante, (Presunta Cocaína), posteriormente se identifico como REYES POITO JHOAN MANUEL … al revisar al segundo sujeto se le incauto en el bolsillo izquierdo delantero de su pantalón la cantidad de un (01) envoltorio de material sintético contentivo de una sustancia compacta, color blanco, de olor fuerte y penetrante (Presunta Cocaína), identificándose como RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ, …, motivo por el cual trasladamos a los sujetos conjuntamente con las evidencias incautadas a nuestra oficina, … posteriormente a esto los precitados detenidos fueron remitidos al Laboratorio de criminalistica, donde le fueron tomadas muestras individualizadas de orina, a fin de realizarle examen toxicológico in vivo, la presunta droga decomisada fue pesada en la sala técnica arrojando como resultado lo siguiente: la que poseía el ciudadano REYES POITO JHOAN MANUEL , arrojo un pero de Un Gramo (1.0) y la encontrada al ciudadano RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ, arrojo un peso de cero punto Siete (0.7) gramos…”.
Cursa AUDIENCIA ORAL PARA OIR AL IMPUTADO, celebrada por ante la sede de este Tribunal en la cual se le concedió a los ciudadanos RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-07-1982, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.873.685, de 27 años de edad, hijo de Eglis Isabel Pérez de Trejo, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Calle Orinoco, Nº 07, Sector El espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-2750521 y JHOAN MANUEL REYES POITO, Venezolano natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-05-1982, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.926.508, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinido, hijo de Humberto reyes y Carmen Luisa Reyes, de profesión u oficio obrero, residenciado en: Calle Sucre, casa S/N, Sector El espejo II, Barcelona, Estado Anzoátegui Tlf.- 0416-8871122, la Libertad Plena.
Ahora bien, revisadas las escasas actuaciones que integran el legajo procesal se observa, que los elementos anteriormente narrados, dan por demostrado la comisión de un hecho punible previsto en la Ley especial vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, sin embargo de la investigación realizada por el Ministerio Publico, no se ha podido determinar la responsabilidad de los ciudadanos mencionados por cuanto no existen bases suficientes para determinar la responsabilidad de los mismos en los hechos investigados y dado el tiempo transcurrido desde el momento en que se inició la presente investigación, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es acoger el criterio fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, estima que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los ciudadanos JHOAN MANUEL REYES POITO y RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente a los imputados JHOAN MANUEL REYES POITO y RICHARD ANTONIO MEDERO PEREZ.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA VICTORIA MAZA
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