REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006721
ASUNTO : BP01-P-2011-006721
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA LEON BOLIVAR actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física a la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, de 38 años, residencia en: Calle río, Casas Nro. 05, Sector Fernández Padilla, Barcelona, en su carácter de victima indirecta en la causa Nº 03-F1-5304-09.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…En fecha 17 de Agosto del año en curso, se me fue otorgada una medida de proteccion a mi favor extensiva a mi nucleo familiar, designando para el cumplimiento de dicha medida a la Policía del Estado Anzoátegui; ahora bien resulta que desde la referida fecha hasta la presente fecha solo hemos tenido un solo recorrido por parte del funcionario designado para cumplir con la medida, en vista de esta situación me traslade hasta la Zona Nº 01 de la Policía del Estado, siendo atendida por el funcionario de la Brigada de Protección a la Victima, quien me manifestó que tenia problemas con las unidades, que en cuanto se resolvieran retomaría los recorridos, no obstante hasta ahora continuamos sin recibir dicha protección, yo presumo que pudiera ser cierto los comentarios que me han llegado por parte de familiares y vecinos del ciudadano JUAN MANUEL QUIJADA ORTIZ, quien fue el responsable de la muerte de mi hermano y esta detenido en el puesto policial Nº 16 de la Policía del Estado Anzoátegui, que ellos tienen apoyo por parte de funcionarios adscrito a la Policía del Estado; en vista de todo lo ante expuesto y por temor a cualquier situación en la que nos pudiéramos vernos afectados, pido a que se realicen las gestiones pertinentes para el cambio de dicho organismo policial, que pudiera corresponder…es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana CARMEN ELENA RODRIGUEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de Identidad V – 11.904.812, de 38 años, residencia en: Calle río, Casas Nro. 05, Sector Fernández Padilla, Barcelona; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía del municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: CARMEN ELENA RODRIGUEZ, extensiva a su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la de Policía del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. LUIS PEREZ.
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