REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007783
ASUNTO : BP01-P-2011-007783
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JUAN MIGUEL NAVARRO DIAZ y OSCAR JOSE MORENO HERNADEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15-06-2011, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, del código penal vigente, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito les sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 en sus numerales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente causa. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa DRA. NELIDA BASILES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ALEXIS RAFAEL ARICAGUAN URBANO como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 3 y vto al folio 4 de la causa, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 17/09/2011, suscrita por el funcionario Cabo 1ero, LEONARDO GARCIA y los funcionarios SALAVERRIA Y TORRES, de Polianzoategui, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ALEXIS RAFAEL ARICAGUAN URBANO, Cursa en el folio 5 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa en el folio 6 y planilla de Cadena de custodia.
TERCERO: Se acuerda régimen de presentaciones cada 45 días, prohibición de la salida de la jurisdicción del tribunal.
CUARTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado ALEXIS RAFAEL ARICAGUAN URBANO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.734.476, fecha de nacimiento 19/05/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, con domicilio en la Calle Principal, Sector Invasión Fe y Esperanza, Casa S/N, La Floresta, Zona Rural de San Diego, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DETENTACION ILICITA DE CARTUCHO PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Vigente y el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, del código penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL ARICAGUAN URBANO, de conformidad con los artículos 256 en sus numerales 3° y 4º. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. SIMON ZAMBRANO
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