REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007784
ASUNTO : BP01-P-2011-007784
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 12.574.308, nacido en fecha 03/01/60 de 45 años de edad, de profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en Sector Casco Central, Calle el Cementerio, Piso 2, Apto Nº 2-13, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien es VICTIMA Directa en la causa Nº 03-F19-827-11
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…Des del mes de febrero del presente año vengo presentando problemas con funcionarios de Polisotillo, en su oportunidad me sembraron droga y se llevaron a mis dos hijas menores de edad para un albergue, estuve como 40 dias privada de libertad, todo el problema proviene porque los funcionarios dicen que una de mis hijas es hija de un funcionario de Polibolivar, el cual cuando practica procedimientos policiales en Barcelona agarra detenidos a amigos de estos funcionarios y luego estos lo llaman y le dicten que entonces se las amos a pagar nosotros, andan en un constante acoso hacia mi persona y mis hijas andan diciendo que las van a agarrar y las van a internar en una albergue soy una mujer sola y trabajo muy duro para mantener a mis dos hijas siempre llegan al apartamento donde vivo alquilada y ara sus espectáculos y ya el propietario del inmueble me esta mandando a desocupar porque el mismo no aguanta los atropellos de estos funcionarios de Polisotillo, en una oportunidad anterior solicite y me acordaron una medida de proteccion y me la dieron por ante esta fiscalia, por eso solicito una de nuevo porque la que tenia se me vencio, es por esto que tememos por nuestras vida y nuestra integridad fisica, es todo…”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima el ciudadano FLOR LETICIA HERRERA VARGAS patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y la esposa, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía Tercera; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: FLOR LETICIA HERRERA VARGAS, y extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. SIMON ZAMBRANO
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