REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007787
ASUNTO : BP01-P-2011-007787

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano, MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano de 46 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 6.955.668, de profesión u oficio Peluquera, residencia en calle Sector San Miguel arcángel, Calle Principal, Casa N!° 36-A, vía el Rincón, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, quien es victima directa en la causa Nº 03-F2-002-10; por uno de los delitos contra las personas.

Los Hechos denunciados por las Victimas son los siguientes:
“….Resulta que en fecha 28-06-2010, yo iba para una bodega que esta cerca de mi casa, cuando en el camino me encuentro con la ciudadana ANA GARCIA, quien sin motivo comenzó a vociferar palabras obscena y vulgaridades en mi contra y comenzó a agredirme, me rompió los lentes de aumento que yo cargaba puesto, tomo una piedra intento golpearme en la cabeza, me aruño toa la cara, me puso un ojo morado me golpeo por el pecho hasta que comencé a gritar y unos motorizados que iban pasando por allí pararon y me auxiliaron para que esta señora no me siguiera golpeando, yo me fui a la policía a poner la denuncia y pero ella se me adelanto y también puso la denuncia, total es que ya esa denuncia tiene mas de un año que la puse y aun no he visto resultados, depuse de todo eso, la semana pasada un hijo de esta señora de nombre JOSE ISAIAS FUENMAYOR y un hermano de ella de nombre JOSE MANUEL GARCIA, tuvieron la osadía de meterse en mi casa con la intención de matar a i perra porque al parecer a ellos le molesta los ladridos de la perra, allí estuvimos forcejeando dentro de la casa, ellos golpearon y empujaron para poder entrar, una ves dentro uno de ellos tenia un cuchillo para matar a la perra y mi esposo en el intento de evitar que todo esto pasara forcejeo con el sujeto que tenia el cuchillo y entre la pelea ese sujeto resulto herido, motivo por el cual fui nuevamente a denunciar y en Polisotillo me dijeron que ya ellos habian ido a denunciar y que yo por ser parte investigada no podía denunciar, situación que me molesto mucho el 13-09-2011, llegue a la casa, para tratar de sacar algo de ropa y cosas personales y en eso veo a estan personas a quien denuncie comienzan a pasar al frente de mi casa, lo hicieron en reiteradas oportunidades, por lo que decidí retirarme, y cuando salgo veo que estas personas, me vienen persiguiendo, yo decidí llamar a este despacho fiscal, y fui a un modulo policial y ellos detuvieron a estas personas, y ellos reconocieron que iban detrás de mi para presionarme y saber donde estaba mi esposo, , en tal sentido vengo a solicitar proteccion, es todo”...

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, patrullaje en la zona donde residen las víctimas y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de Victima la ciudadana MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su familia, en sus residencia ubicada en el residencia Sector San Miguel arcángel, Calle Principal, Casa N!° 36-A, vía el Rincón, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .


D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana , MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano de 46 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 6.955.668, de profesión u oficio Peluquera, residencia en calle Sector San Miguel arcángel, Calle Principal, Casa N!° 36-A, vía el Rincón, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARY ELIZABETH GONZALEZ HERNANDEZ, Venezolano de 46 años de edad, titular de la cedula de Identidad V – 6.955.668, de profesión u oficio Peluquera, residencia en calle Sector San Miguel arcángel, Calle Principal, Casa N!° 36-A, vía el Rincón, Puerto la Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, y a todos los demás miembros que conforman su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. SIMON ZAMBRANO