REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007789
ASUNTO : BP01-P-2011-007789
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano JOSE FERMIN ESPINOZA, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 13.773.446, nacido en fecha 06/08/73 de 38 años de edad, de profesión u oficio ALBAÑIL, residenciado en Cerro de Piedra, Sector el Ciruelar, casa S/N, frente al mini abasto del Sr, Cesar, Municipio Bolivar, Estado Anzoátegui, quien es VICTIMA Directa en la causa Nº 03F1-1250-11.
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… bueno resulta que yo vivo en una parcela en cerro de piedra, vivo al lado de mi hermana, con mis hijas, resulta que estamos teniendo problemas con unos vecinos apodados los cotos, específicamente con el ciudadano José Medina Bombar, ya que ellos tienen unos terrenos allí mismo en el sector y tenemos conflicto con ellos ajuro quieren pasar una carretera por el terrenito de uno, ese día sin permiso del INTI ni nada metieron una maquina al terrenote mi hermana para abrir la carretera, ese ciudadano se presento con Tida su comunidad que no tiene nada que ver con con la nuestra…. Ellos abrieron la carretera y cuando vienen saliendo con la maquina, le arrancaron un porton a mi hermana…. Todo lo hicieron delante los niños que en ese momento estaban jugando frente al rancho, en eso mi hermana se para y les reclama y exigirle respeto para su propiedad, y ellos comenzaron a agredirla con palos y todo, hasta incluso un ciudadano a quien le dicen Macho alzo un machete que tenia en la mano para darle y fue cuando yo intervine y les dije que respetaran, que ya ese problema estaba por medio de tribunales, que debían esperar…, en eso cheo coto y dos de sus hijos me rodearon con palos y machetes y cheo coto comenzó a darme palazos, logrando darme por los brazos ya que me lanzaba por la cabeza pero yo metía los brazos, luego me dio unos palazos por las costillas, y me tiro al suelo, seguía dándome palazos y me amenazaba diciéndome que el me iba a mochar la otra pierna , es decir se valieron de mi incapacidad que me amputaron una pierna completa para poderme golpear…los cuerpos policiales no han hecho mucho y esas personas persisten con sus amenazas, en tal sentido solicito medida de protección a mi favor y de mi entorno familiar, porque temo por mi vida y la vida de mis familia ya que estas personas ni nos permiten regresar a la casa” …”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima el ciudadano JOSE FERMIN ESPINOZA patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y la esposa, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano JOSE FERMIN ESPINOZA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa que cursa por ante esa fiscalía Tercera; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano JOSE FERMIN ESPINOZA, las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: JOSE FERMIN ESPINOZA, y extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO.
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. SIMON ZAMBRANO
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