REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007790
ASUNTO : BP01-P-2011-007790



Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JUAN MIGUEL NAVARRO DIAZ y OSCAR JOSE MORENO HERNADEZ, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial de fecha 15-06-2011, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD , Previsto y sancionado en el articulo 413 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, asimismo solicito les sea decretada MEDIDA DE CAUTELAR SISTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia de la presente causa. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa DRA. NELIDA BASILES, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados JUAN MIGUEL NAVARRO DIAZ y OSCAR JOSE MORENO HERNADEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa Denuncia inserta al Folio Nª Tres de la presente causa de fecha 17-09-2011, N° I-840.532, formulada por el ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON , Cursa a los folios Cuatro (04) de la presente causa EXAMEN MEDICO LEGAL practicado al ciudadano WILMER JOSE RODRIGUEZ CHACON, cursa al folio 5 su vto y 6 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17-09-2011 tomada al ciudadano OSCAR JOSÉ MORENO SUBERO , cursa al folio 07 y 08 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 17-09-2011 suscrita por el funcionario JHONATAN ZURITA credencial Nº 31826 adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien deja constancia del modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados, cursa al folio 09 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3042 de fecha 17-09-2011 suscrita por el funcionario AGENTE DANINSON GONZALEZ, cursa al folio 10 de la presente causa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3043 suscrita por el funcionario AGENTE DANINSON GONZALEZ, cursa al folio 11 de la presente causa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 735 de fecha 17-09-2011 suscrita por el funcionario AGENTE DANINSON GONZALEZ de fecha 17-09-2011 cursa a los folios 13 y 13 de la presente causa DERECHOS DEL IMPUTADO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito LESIONES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD , Previsto y sancionado en el articulo 413 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, en virtud que no se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, , este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor de los imputados JUAN MIGUEL NAVARRO DIAZ y OSCAR JOSE MORENO HERNADEZ; de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (30) días.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal... Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MEDIDA DE CAUTELAR SISTITUTIVA DE LIBERTAD, a los imputados JUAN MIGUEL NAVARRO DIAZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.730.329, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nación en fecha 09/11/1985 de estado civil Soltero, de 25 años de Edad, Hijo de los Ciudadanos ARMANDO NAVARRO y ISMENIA DIAZ residenciado en: BOYACA 3 SECTOR I, CASA # 08, Barcelona Estado Anzoátegui y OSCAR JOSE MORENO HERNADEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-OSCAR JOSE MORENO HERNANDEZ, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, quien nación en fecha 20/10/1986 de estado civil Soltero, de 23 años de Edad, Hijo de los Ciudadanos OSCAR MORENO y CARMEN HERNANDEZ residenciado en: TRONCONAL 3 VEREDA 70, SECTOR 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES y DAÑOS A LA PROPIEDAD , Previsto y sancionado en el articulo 413 y 470 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. SIMON ZAMBRANO