REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007792
ASUNTO : BP01-P-2011-007792
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presento formalmente ante este Tribunal al imputado ISAIAS RAFAEL LORETO DI BERNARDINO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente , del código penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA GUAITA GIANNY JESUS, solicitando, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y Parágrafo Primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 283 y 284 Ejusdem. Igualmente solicitó la revisión del Sistema Juris 2000 a fin de verificar posibles antecedentes del imputado, solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABOGADA NOELIA QUIARO, quien acepto el cargo y prestó el Juramento de Ley en actas separadas., previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 03 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ISAIAS RAFAEL LORETO DI BERNARDINO, como flagrante y el procedimiento a seguir es el ordinario, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Juzgado observa que cursa al folio 3 y vto de la causa, Acta de Investigación Policial, de fecha 17/09/2011, suscrita por el funcionario Distinguido IAPANZ, Luís Arturo García, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado ISAIAS RAFAEL LORETO DI BERNARDINO , Cursa en el folio 4 y vuelto, ACTA DE DENUNCIA de la presente causa, Cursa en el folio 5 planilla de derechos del imputado, DERECHOS DEL IMPUTADO… Cursa en el folio 6 y planilla de Cadena de custodia.
TERCERO: Se decreta medida privativa preventiva de libertad en virtud que se encuentran llenos los extremos de articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal 251 y 252, se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a una medida cautelar de las contempladas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se acuerda el sitio de reclusión, el Centro de Coordinación de Puerto Píritu, antigua zona 3.
QUINTO: Se acuerdan copias del acta, por no ser contrarias a derecho, Líbrese el respectivo Oficio. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado ISAIAS RAFAEL LORETO DI BERNARDINO , natural de Valle de la Pascua, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.791.193, fecha de nacimiento 20/03/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, con domicilio en la Urbanización Las delicias, sector el refrán, casa s/n, Puerto la Cruz, Edo. Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en el articulo 458, 277 y 218 del Código Penal Vigente, del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano MEDINA GUAITA GIANNY JESUS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABOG. SIMON ZAMBRANO
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