REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007794
ASUNTO: BP01-P-2011-007794
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL JOSE ROJAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHAR, PEDRO JOSE AMARO GUZMAN, HERNAN LORENZO SANCHEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO VELASQUEZ YANCE y JESUS RAFAEL GOMEZ QUIJADA, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, por la comisión del delito de “HURTO EN GRADO FRUSTRACION”, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ESNEL JOSE MEDINA, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Asimismo pido sea revisado el Sistema Computarizado Juris 2000, a los fines de evidenciar si el imputado presenta causa por ante estos Tribunales. Es todo. Y oídos comos fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DRES. NELSON MARTINEZ, JOSE GREGORIO MALAVE y FABRICIO LOPEZ, y DRA. IRMA FERMIN, en su condición de Defensor Público Penal, este Tribunal Tercero de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHAR, PEDRO JOSE AMARO GUZMAN, HERNAN LORENZO SANCHEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO VELASQUEZ YANCE y JESUS RAFAEL GOMEZ QUIJADA, así como la exposición del defensor de confianza, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursan actuaciones al folio tres (3) y su vuelto y cuatro (4) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial de fecha 18 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Oficial GORGEN DELGADO, adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Guanta, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…nos desplazábamos por las adyacencias del estacionamiento del Embarcadero de la Barinita, nos percatamos que a pocos metros un ciudadano agitando por los brazos nos manifestaba algo que al momento no se entendía, por lo que con la premura del caso nos acercamos rápidamente a fin de prestarle la colaboración que el mismo requería, una vez cerca el mismo nos informó que dos sujetos estaban intentando hurtar un vehículo y que los mismos apenas se percataron de nuestra presencia emprendieron la huida…., procedimos a solicitarle a la ciudadana SULIXMA que presenciara la revisión corporal a los cinco ciudadanos quienes momentos antes se encontraban a bordo del vehículo sospechoso, quedando identificados como de los imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHAR…, PEDRO JOSE AMARO GUZMAN…, HERNAN LORENZO SANCHEZ RODRIGUEZ…, GUSTAVO ALEJANDRO VELASQUEZ YANCE … y JESUS RAFAEL GOMEZ QUIJADA…”. Al folio diez (10) de la presente causa cursa Registro de Cadena de Custodia de fecha 18 de Septiembre de 2011. Cursan desde los folios once (11), trece (13) y quince (15) de la presente causa Actas de Entrevistas de los ciudadanos SULIXMA. Asimismo cursan Denuncias correspondiente al ciudadano RICHARD JOSE LOZANO BARRAY de fecha 18 de Septiembre de 2011. Igualmente cursan en los folios diecinueve (19) y veinte (20) de la presente causa, copia fotostática del Titulo de Propiedad del Vehículo.
TERCERO: Elementos estos que hacen presumir la participación de los imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHAR, PEDRO JOSE AMARO GUZMAN, HERNAN LORENZO SANCHEZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ALEJANDRO VELASQUEZ YANCE y JESUS RAFAEL GOMEZ QUIJADA, en la comisión de los delitos de ““HURTO EN GRADO FRUSTRACION”, previstos y sancionados en los artículos 451 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ESNEL JOSE MEDINA, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en 1º Presentación cada Ocho (08) días, 2º Prohibición de acercarse a la victima y 3º Presentar dos Fiadores cada Uno de 40 Unidades Tributarias, los cuales deberán consignar CARTA DE RESIDENCIA Y CONSTANCIA DE TRABAJO CADA FIADOR, vista la gravedad de los hechos imputados por el Ministerio Público, razones que llevan al convencimiento de este Tribunal acerca de la aplicación de la medida de coerción aquí decretada, como excepción al principio constitucional establecido en el articulo 44 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO; Se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal de Guanta, donde quedaran recluidos a disposición de este Tribunal de Control. Hasta tanto consignen los FIADORES acordados en esta Audiencia.
QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con Fiadores a favor de los imputados PENELOPE DEL JESUS ROJAS PLANCHAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.357.217, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 25 de Mayo de 1976, de 35 años de edad, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hija de los ciudadanos Ramón Rojas (V) y Carmen Planchard (V), residenciada en Calle Bolívar Nº 06, Tierra Adentro, teléfono Nº 04147767480, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; PEDRO JOSE AMARO GUZMAN, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.878.961, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10 de Noviembre de 1983, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luzmila Guzman (V) y Pedro Amaro (V), residenciado en la Calle El Pilar, Casa Nº 11, Barrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Teléfono Nº 0424/801.1166, Estado Anzoátegui; HERNAN LORENZO SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.316.611, natural Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 05/03/1978, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Elia Margarita Rodríguez (V) y Hernán Rubén Sánchez (F), residenciado en Las Delicias, Calle Nicomedes, Casa Nº 39, Puerto La Cruz, Teléfono 0414/8049242, Estado Anzoátegui; GUSTAVO ALEJANDRO VELASQUEZ YANCE, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.163.022, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06 de Enero de 1990, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ROSA YANSE (V) y GUSTAVO VELAZQUEZ (V), residenciada en Calle Buenos Aires, Residencia Los Olivos, Apartamento 52-B, Teléfono Nº 0416/8033794, Estado Anzoátegui; JESUS RAFAEL GOMEZ QUIJADA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.317.360, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 05 de Abril de 1980, de 31 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Rafael Marciano Hernández Gómez (V) e Irma Del Valle Quijada (V), residenciada en el Barrio Las Delicias, Calle Orinoco, Casa Nº 14, Teléfono Nº 0281/2693704, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03;
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SIMON ZAMBRANO
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