REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007797
ASUNTO : BP01-P-2011-007797


Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 03, al ciudadano ANTHONY FLAIMEI, por la presunta comisión por la presunta comisión del delito de xxxxxxxxx, solicitando de igual manera le sea decretada a la misma MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, DR. Jxxxxxxxxx, este Tribunal Tercero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: xxxxxxxxx; por la comisión del delito de xxxxxxxxxx, en perjuicio de xxxxxxxx. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense las respectivas comunicaciones. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL


EL SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. xxxxxxxxxxx