REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002542
ASUNTO : BP01-P-2011-002542
Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO COLON en su condición de defensor Público de la imputada ROSANGELA SIFONTES REYES donde solicita a este Juzgado le sea extendidas las presentaciones por ante el tribunal, pues los mismos están desempleados y se le dificulta trasladarse desde Puerto Píritu cada quince días; este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 24 de marzo del 2011, a la mencionada imputada se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 Articulo 256 Ordinales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente °.- Presentación cada QUINCE (15) días ante la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal; y como la imputada ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento de los imputados que desde que se encuentran en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del imputado ROSANGELA SIFONTES REYES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ
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