REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007076
ASUNTO : BP01-P-2011-007076
Visto el escrito presentado por la abogada YULIMAR AMARIGUA mediante el cual solicitan de conformidad con las previsiones del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerde una prorroga de QUINCE (15) DIAS adicionales al lapso establecido por la referida norma, en virtud que esa representación se encuentran realizando diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos que se investigan, que les permitan emitir el acto conclusivo a que hubiere lugar.
Ahora bien, el presente proceso tuvo su inicio con ocasión a los hechos que se hacen constar en Cursa por ante la Fiscalia 20 del Ministerio Público Investigación Penal signada con el Nº F20-265-11 aperturada en fecha 24/08/2011, relacionada con el Oficio Nº s-225-11 emanado de del destacamento 75 de la guardia nacional; donde remiten actuaciones relacionadas con la mencionada causa, que se instruye por uno de los delitos contra la Administración de justicia ( FUGA) en virtud de se evidencia del ACTA POLICIAL de fecha 23-08-2011, suscrita por el funcionario S/2 LINARES ORTEGA, adscrito a la cuarta Compañía del Destc. Nº 75 del Comando Regional Nº 7 de la Guardia Nacional, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…Me encontraba de servicio en la garita Nº 16 del Internado Judicial G/D. José Antonio Anzoátegui, de la ciudad de Barcelona, adyacente al Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona, donde pude observar a cinco metros de la canal de desagüe hacia la cerca perimétrica del referido centro, a un sujeto donde procedí inmediatamente le di la voz de alto en referidas oportunidades alertando de inmediato al resto de los efectivos que se encontraba de servicio en la garitas cercanas y al personal disponible de la unidad acción que obligo al mencionado interno a emprender la huida hacia el canal de alivio refugiándose debajo de las estructuras del puente de concreto ocultándose visiblemente para así lograr burlar la seguridad…...,
Por esos hechos, el ciudadano CARLOS RODRIGUEZ ARTEGA. Fue presentados ante este Tribunal de Control el día 24 de Agosto de 2011, celebrándose la audiencia oral de presentación en esa misma fecha, en cuya oportunidad se decretó Medida Privativa Judicial preventiva de Libertad en su contra, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 265 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Encontrándose actualmente transcurriendo el lapso inicialmente establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, la representación fiscal en uso de la facultad que le establece la norma en comento, presentó en fecha 16/09/2011, solicitud de 15 días de prórroga, alegando para ello se encuentran realizando diligencias necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos y la presentación del acto conclusivo a que hubiere lugar conforme a las resultas de esa investigación, de allí que este Tribunal trae necesariamente a colación la novísima Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-09-09, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prórroga lo siguiente:
“ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación….”
“… En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
Así las cosas, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prórroga, por supuesto, sin menoscabo de los remedios procesales también previstos por el legislador, en consecuencia este Juzgado de Control 03, en atención a las estas consideraciones y visto acuerda otorgar el lapso de QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público para que culmine las diligencias a que hizo referencia y consecuencia de ello emita el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el 08 de Octubre DE 2011. Notifíquese lo conducente.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03
ABOG. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.
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