REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-000894

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Sexta Principal y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoada en contra de JOSE VELASQUEZ MATA OLIVAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CIPRIANO SUAREZ. Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa

El presente hecho se inicia a la presente investigación en virtud del acta policial de fecha 28/02/2008, suscrita por el funcionario VGET (TT) JOSE LUNAR, quien entre otras cosas expuso; “siendo las 05:30 de la tarde, se registra un accidente de transito, y al llegar al sitio del suceso que fue en la avenida jorge Rodríguez frente a la farmacia Yánez de puerto la cruz estado Anzoátegui , donde se pudo constatar que se trataba de un arrollamiento de una peatón con lesionado….

Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (28/02/2008) y tratándose del delito de LESIONES CULPOSAS DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en el cual se establece una pena de cinco (05) a cuarenta y cinco (45) días de arresto, siendo su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal de veinticinco (25) días de arresto, por lo tanto de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 7° del artículo 108 ejusdem que establece que la acción penal prescribe a los Tres (03) meses si el hecho punible mereciere pena de prisión de arresto de uno a seis meses, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de tres (03) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal y así se decide

DISPOSITIVA

El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de JOSE VELASQUEZ MATA OLIVAR, por el delito de LESIONES CULPOSAS DE TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de CIPRIANO SUAREZ; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 7° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial a los fines de su archivo y cuido. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL N° 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

Abg. MARGORTH RODRIGUEZ