REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Marzo de 2008
197º y 148º



ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001216
ASUNTO : BP01-P-2008-001216



Por recibido el presente expediente, en fecha 24 de los corrientes, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el escrito presentado por el ciudadano DR. JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:


Se inició la presente causa en virtud de la DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MARLYN DEL CARMEN CAMACHO, por ante la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “Yo llegue a mi casa a eso de las 01:30 horas de la tarde, ya que venia del liceo vi las puertas abiertas y pensé que habían robado y empecé a revisar la casa, cuando pase para la sala vi a mi padrastro LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, que estaba tocando sus partes intimas como si estuviera masturbándose, yo salí corriendo para la calle, pero antes de salir de la casa mi padrastro me llamo yo no le hice caso y me fui para la casa de unas amiguitas…….”


Revisadas como fueron las actas que integran el presente expediente, se observa que no cursa en actas suficientes elementos de convicción a los fines de dar por demostrado la participación del ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, en el ilícito penal, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en razón de lo expuesto, a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al referido ciudadano y en base a ello este Tribunal acoge la solicitud de la Vindicta Publica conforme a la norma ut supra señalada, tal como fue solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el acto de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el articulo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para enjuiciar fundadamente al ciudadano LUIS ALBERTO ORTUÑO VELASQUEZ, tal y como fuera solicitado por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la Oficina de los Archivos Judiciales.
EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANA LUCILA ACOSTA