REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003030
ASUNTO : BP01-P-2009-003030

Visto el escrito presentado por el ciudadano CARLOS MIGUEL RIVAS LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.414.414, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGF26N, Serial de Carrocería: KL1JM52B17K574813 y Serial de Motor: F18D3036860K.
Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta el Certificado de Registro de Vehículos N° 26016354, de fecha 22 de Octubre de 2007, a nombre de la ciudadana CARMEN OLINDA RUIZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.449.871, del Vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGF26N, Serial de Carrocería: KL1JM52B17K574813 y Serial de Motor: F18D3036860K; que una vez practicada la Experticia o Estudio Técnico por los Expertos JEANNY CUMARIN y JHOAN ESPINOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la Autenticidad del mencionado documento, resulto ser FALSO. Cursa Documento de Compra-Venta de la ciudadana CARMEN OLINDA RUIZ RAMIREZ, al ciudadano CARLOS MIGUEL RIVAS LUGO, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Junio de 2008, quedando anotado bajo el N° 10, tomo 98 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
SEGUNDO: Existe y cursa en autos la Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por el Experto RAUDY GUZMAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, practicado al vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGF26N, Serial de Carrocería: KL1JM52B17K574813 y Serial de Motor: F18D3036860K; mediante el cual concluye: 1.- La Chapa Identificadora del Serial de Carrocerías signado con los dígitos alfa numérico KL1JM52B17K574813, se encuentra FALSO; 2.- El Serial de Motor se encuentra ORIGINAL; y 3.- La matricula que identifican la unidad en estudio se encuentra FALSA.
El Tribunal Supremo de Justicia bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELA MORALES (Sala Constitucional) señala que la entrega material de un vehículo procede siempre que no exista duda acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal lo cual debe ser analizados por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo por parte del órgano jurisdiccional para pronunciarse con respecto a la solicitudes de entrega de vehículo. Quien aquí decide observa que de la Experticia Documentológica practicado al Certificado de Registro de Vehículos, resulto ser FALSO, así como también los seriales que se encuentran en el vehiculo, resultaron ser FALSOS; razón por la cual este Juzgador considera de que existe suficientes dudas acerca de la titularidad del descrito vehículo, y que para que pueda ordenarse la entrega material debe estar acreditada la verdadera titularidad del derecho de propiedad, es decir, sin que medie duda alguna y es por lo que se niega la entrega material del descrito vehículo. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud hecha por el ciudadano CARLOS MIGUEL RIVAS LUGO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.414.414, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA, Año: 2007, Color: PLATA, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Placas: AGF26N, Serial de Carrocería: KL1JM52B17K574813 y Serial de Motor: F18D3036860K; de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dr. SALIM ABOUD NASSER

LA SECRETARIA

Abg. JENNIFER GÓMEZ