REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007136

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su condición de Fiscal Noveno Principal del Ministerio Público y en uso de la atribución que al efecto le confiere el Artículo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ANGEL BLAZA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas, solicita la Destrucción de la Sustancia Incautada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Control Nº 03, antes de pronunciarse con respecto a dichas solicitudes, previamente observa:

“Se evidencia del Acta Policial, de fecha 03/12/2009, suscrita por el Funcionario NELSON RIVAS, adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la sub. delegación de Barcelona estado Anzoátegui, en la que informa le fue incautada dentro del bolsillo delantero del lado derecho del pantalón que vestía, UN ENVOLTORIO DE MATERIA SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, quedando identificado el mismo como: ANGEL BALZA HERNANDEZ …acto seguido se procedió a practicar la APREHENSION FORMAL de este ciudadano en virtud de estar ante la presunción de un hecho punible procedimos a detenerlo y leerle los derechos del imputado…y a practicar su aprehensión Formal. Dicha sustancia al ser remitida al departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de la sub. Delegación de Barcelona estado Anzoátegui a los fines de la Experticia de Ley, resultó ser peso neto UN GRAMO (1g) 400 MILIGRAMOS (400 mg) DE LA DROGA DENOMINADA MARIHUANA”.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente se observa que el procedimiento que se realizó sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado al imputado de autos la droga antes mencionada, sin embargo no cursan en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio, lo cual no es suficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia cuando afirma que “…el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad…”. En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existen bases sólidas para solicitar fundadamente su enjuiciamiento, por lo que más ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas se ordena la Destrucción de las Sustancias Incautadas UN ENVOLTORIO DE MATERIA SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA, LO QUE SE PRESUME QUE SEA CRACK en la presente causa en fecha 03/12/2009, a través del método de incineración, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano ANHEL BALZA HERNANDEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a tenor de lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico procesal penal, en virtud de que no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En este mismo orden de ideas se ordena la Destrucción de las Sustancias Incautadas UN ENVOLTORIO DE MATERIA SINTETICO DE COLOR BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE PRESUNTA MARIHUANA en la presente causa en fecha 03/12/2009, a través del método de incineración, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 la Ley Orgánica Contra el Trafico y El Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARGOTH RODRIGUEZ