REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005281
ASUNTO : BP01-P-2010-005281
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINELLYS GINESTRA en su condición de defensora pública penal del imputado ADAMIS DE JESUS SANCHEZ, mediante el cual solicita a este Juzgado le sean extendidas las presentaciones que le fueron impuestas a su defendido, ya que el mismo a cumplido cabalmente con sus presentaciones desde el inicio de la causa, consignando constancia de trabajo, solicitando le sean extendidas a cada treinta días; este Juzgado a los fines de decidir observa:
En fecha 12 de Octubre de 2010, al mencionado imputado se le acordó la medida cautelar sustitutiva de libertad, 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) días.
Ahora bien, observa este Tribunal que el imputado de autos ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha estado dispuesto a someterse a la persecución penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgadora acordar lo solicitado a los fines de garantizar su derecho a la educación, establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia acuerda extender las presentaciones de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días, acordando oficiar a la Oficina de Alguacilazgo lo antes expuesto Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER las presentaciones al imputado ADAMIS DE JESUS SANCHEZ de cada Quince (15) días a cada treinta (30) días. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda librar boleta de notificación. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.- Es todo.- cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE CONTROL
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOT RODRÍGUEZ.-
|