REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007870
ASUNTO : BP01-P-2011-007870
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, mediante el cual coloco a la orden de este Tribunal al Imputado JULIAN ANTONIO GARCIA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad por encontrarse lleno los extremos legales exigidos en el Artículo 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito se califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Ordinario, solicito copia simple del acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa Pública Penal DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA, previamente designada, y oídas las partes este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión del Imputado de autos, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 04 y su vuelto de la presente causa INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO Nº 1956-11 de fecha 21-09-2011 suscrita por el funcionario VGLTE TT. CUMARE WILFREDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, cursa al folio 05 y vto de la presente causa Acta Policial de fecha 22 de septiembre de 2011, suscrita el funcionario CUMARE WILFREDO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, donde deja constancia del modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JULIAN ANTONIO GARCIA PERAZA, cursa al folio 06 de la presente causa LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, cursa al folio 07 de la presente causa INSPECCION OCULAR DEL SITIO DEL ACCIDENTE de fecha 22-09-2011 suscrita por el funcionario VGLET (TT) CUMARE WILFREDO, cursa a los folios 08 y 09 de la presente causa DATOS DE VICTIMAS, cursa a los folios 10 Acta de Nacimiento de la victima y fotocopia de la cedula de la representante. Al folio 13, 14, y 15 del presente expedientes copias de fotos referenciales del lugar del accidente.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JULIAN ANTONIO GARCIA PERAZA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado los delitos de “HOMICIDIO CULPOSO”, previsto y sancionado en los artículos 409 del Código Penal, considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al referido ciudadano la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, inserta en el articulo 256, Ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, CADA TREINTA (30) DÍAS.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado JULIAN ANTONIO GARCIA PERAZA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.345.171, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 22-08-1967, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Conductor, hijo de los Ciudadanos PEDRO JULIAN GARCIA (F) y CANDIDA ROSA PERAZA (v), residenciado en BOYACA II, SECTOR 3, VEREDA 71, CASA Nº 1, FRENTE A LA ESCUELA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en los artículos 409 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA;
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE GUARDIA;
ABG. SIMON ZAMBRANO
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