REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-004513
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Segunda Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, conforme a los artículos 108, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de ALEXIS RIVERO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, penado en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO RIVERO, Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 24 de Febrero de 2002, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por JESUS ANTONIO RIVERO, quien expuso: “…Comparezco con la finalidad de denunciar a mi hermano de nombre ALEXIS RIVERO, quien se introdujo en mi casa y sustrajo tres millones ochocientos mil bolívares en efectivo….Es todo...”.
Considerando la fecha en la cual fue interpuesta la denuncia (24/02/2002) y tratándose del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, penado en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal anterior, y en virtud de haber transcurrido hasta la fecha un lapso de más de nueve (09) años, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal quien es el titular de la acción penal, en la causa incoada en contra de ALEXIS RIVERO (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, penado en el artículo 455 numeral 1 del Código Penal anterior, cometido en perjuicio de JESUS ANTONIO RIVERO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOTH RORIGUEZ
|