REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005694
ASUNTO : BP01-P-2011-005694

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los DRES. RICHARD JOSE MONASTERIOS MARRERO y RAMON ANTONIO TORRES ESPINOZA, en sus caracteres de Fiscales Décimo titular y auxiliar con competencia plena a nivel nacional del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SEVICIOS H&C, C.A (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la Ley Derogada de salvaguarda del patrimonio publico vigente para el momento de los hechos, asimismo tipificado en la ley vigente contra la corrupción en el articulo 77, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:

En fecha 16/04/2002, la consultaría jurídica del Instituto Nacional de Estadísticas, recibe memorando N° RNC-0116, y anexos constantes de (02) folios útiles, suscrito por la ciudadana ANYELI ROMERO SIERRALTA, Directora del Registro Nacional de Contratistas, mediante el cual notifica el envío por parte de Puertos Anzoátegui, según comunicación vía fax signada con el numero CON-02-404. de fecha 08/04/201, copia simple de un Certificado de Inscripción ante el sistema nacional de registro de contratistas (SNRC), correspondiente a la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS H&C, CA. El cual es anexado en copia simple, u signada con el número 11702117080280512, con fecha de emisión 28/09/2001, valido hasta el 28/09/2002, el cual carece de validez y que no fue emitido por el registro nacional de contratistas… Es Todo. ...”.

El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…

Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales se observa claramente que las pocas diligencias practicadas no surge suficientes elementos de convicción como. Para presentar acusación formal contra personal alguna, además que no es posible vincular los hechos antes descritos a ninguna persona ya que no se puede determinar quien es el autor del delito de falsificación de documento y tampoco el autor del uso tomando en cuenta que en la presente causa solo cursa una copia simple del presunto documento falso por la tal razón se considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, el cual fue solicitado por los representantes del Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, en la presente causa seguida REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y SEVICIOS H&C, C.A (Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMENTOS INDEBIDAMENTE EXPEDIDOS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la Ley Derogada de salvaguarda del patrimonio publico vigente para el momento de los hechos, asimismo tipificado en la ley vigente contra la corrupción en el articulo 77, cometido en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,

DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,

ABG. MARGOTH RODRIGUEZ