REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005947
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la DRA. LILIANA AUMAITRE DE CACHEFEIRO, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercero Principal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 4º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS(Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ROSELIN MILAGROS GARCIA SUCRE, este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 10 de Febrero de 2010, mediante denuncia interpuesta por ROSELIN MILAGROS GARCIA SUCRE, en la cual expuso: “…Yo estaba hoy en el patio de mi casa, me iba montar a la mata de mango, estaba de espalda y derepente sentí cuando alguien me agarro por la cintura y me jalo, era un chamo que pregunto por mi hermano wilson y yo le dije que no sabia donde estaba , entonces el me agarro por la cabeza y me la pego contra un palo, y me siguió preguntando por mi hermano y me decía que si yo prefería que me maltratara antes de decirle donde estaba mi hermano, yo le volví a decir que no sabia y el me volvió a dar una cachetada, entonces escuche que una chama hablo y entonces trate de voltear para ver quienes eran pero ellos me tenían agarrada por el cabello viendo hacia el panderón del fondo de la casa, la chama le dijo al chamo que no me jodiera que ella me daba y me dio una cachetada, después ella me puso el pie en la muñeca y agarra un cuchillo y me lo puso por el vientre y me dijo que le dijera donde estaba mi hermano que ya estaba cansado de que los mandara para acá averiguar donde estaba el, en eso se escucho un ruido que pareció la puerta y uno de ellos dijo vámonos y se fueron… Es Todo. ...”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales de la presente causa no se encuentra acreditada la comisión de delito alguno por la tal razón se considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho objeto del proceso no se realizo”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, el cual fue solicitado por los representantes del Ministerio Publico, quien es el titular de la acción penal, en la presente causa seguida PERSONAS DESCONOCIDAS(Sin mas datos de identificación), por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de ROSELIN MILAGROS GARCIA SUCRE; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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